Resoluciones. 017A-2018 Remuévese al Coordinador Estratégico
Número de Boletín | 309 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
38 – Martes 21 de agosto de 2018 Registro Ofi cial Nº 309
RESUELVE:
OTORGAR UN NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PÚBLICO AL ABOGADO MOREIRA FIGUEROA
FRANCISCO JAVIER, EN LA PROVINCIA DE GUAYAS, ELEGIBLE DE LA RESOLUCIÓN 379-2015, DE 9 DE
DICIEMBRE DE 2015
Artículo 1.- Aprobar el informe técnico contenido en el Memorando CJ-DNTH-2018-1532-M, de 31 de mayo de 2018,
referente a la emisión de un nombramiento de Defensor Público en la provincia de Guayas, suscrito por la abogada Carolina
del Rocío Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2.- Otorgar un nombramiento de defensor público en la provincia de Guayas, al elegible de la Resolución 379-2015,
de 9 de diciembre de 2015, conforme el siguiente cuadro:
NOMBRAMIENTO GUAYAS
CÉDULA APELLIDOS NOMBRES PUNTAJE PROVINCIA DE
DESIGNACIÓN
1309410171 MOREIRA
FIGUEROA FRANCISCO JAVIER 87,96 GUAYAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La notifi cación al mencionado profesional la
realizará la Defensoría Pública, una vez que el ingreso al
sistema presupuestario de remuneraciones (SPRYN), se
encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La asignación cantonal de defensor público, se
realizará en estricto orden de califi cación. El cumplimiento
de lo previsto en esta disposición estará a cargo de la
Dirección de Talento Humano de la Defensoría Pública.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General, la Dirección Nacional de Talento Humano
del Consejo de la Judicatura y la Dirección de Talento
Humano de la Defensoría Pública.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce de
julio de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la
Judicatura.
f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la
Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan Vocal, Consejo de la
Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal Consejo de la
Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el doce de julio de dos mil
dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria
General.
No. 017A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial...”;
República del Ecuador, establece: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y fi nanciera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República
del Ecuador, prevé: “La Función Judicial se compone
de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, disponen: “Serán funciones
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