Acuerdos. 018-19 Dispónese a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogue al señor Ministro

Número de Boletín498
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
22 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 498
la máxima autoridad del ente rector de hábitat y vivienda
las reformas y/o la normativa secundaria que facilite la
aplicación del procedimiento de calif‌i cación de proyectos
de vivienda de interés social y otros relacionados.”
Que, mediante memorando Nro. MIDUVI-
SV-2019-0739-; del 7 de mayo de 2019, la Subsecretaría
de Vivienda presenta al Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda la propuesta de reforma al Acuerdo Ministerial
No. 004-19.
En uso de las facultades previstas en el número 1 del
Acuerda:
Expedir la siguiente.- REFORMA AL REGLAMENTO
PARA VALIDACIÓN DE TIPOLOGÍAS Y PLANES
MASA PARA PROYECTOS DE VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL, EXPEDIDO MEDIANTE
ACUERDO MINISTERIAL No.- 004-19 DE FECHA 26
DE FEBRERO DE 2019, QUE ENTRÓ EN VIGENCIA
EL 03 DE ABRIL DE 2019:
Artículo ÚNICO.- En el Artículo 3.- “Segmentación de
las Viviendas de Interés Social”, numeral 3.2.- “Segundo
Segmento.- Vivienda de interés social con subsidio parcial
del Estado”, incorporar a continuación del numeral 3.2.1.-
“Multifamiliar en Terrenos del Estado o propiedad del
promotor/constructor”; el siguiente numeral:
3.2.2.- Unifamiliar en Terrenos del Estado o propiedad
del promotor/constructor, modalidad de crédito
hipotecario (57.57 hasta 101.52 SBU).- Consiste en una
solución habitacional, vivienda aislada o adosada, la misma
que podrá ser construida en terrenos del Estado o privado,
cuyo diseño prevé la disposición de espacios desde dos
dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y área
de lavado y secado, en un área habitable mínima de 50 m2;
o, desde tres dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de
baño y área de lavado y secado con tendedero de ropa, en
un área habitable mínima de 57 m2.
DISPOSICIÓN GENERAL
La Subsecretaria de Vivienda, será la instancia técnica
que coordine la difusión y ejecución de la presente
Reforma.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial, entrará en vigencia, a partir de la fecha de
su suscripción.
Dado y f‌i rmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los
15 de mayo de 2019.
f.) Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 15 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 018-19
Señor Germán Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
Y VIVIENDA
Considerando:
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en
el artículo 227, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión, conforme lo dispuesto en el número
1 del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.
COA, señala: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley”.
COA, dispone: “Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley”.
Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones,
licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra
g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, establece que la autoridad competente podrá
subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio
de un puesto jerárquico superior, de conformidad al
siguiente contenido textual: "Cuando por disposición de
la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de
un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente”.
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