Resoluciones. 018-2017-DE-IEPI Déjese Sin Efecto La Resolución No. 105-2015-DE-IEPI, Del 23 De Octubre De 2015
Número de Boletín | 81 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI |
38 – Lunes 18 de septiembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 81
Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los
principios de celeridad, efi ciencia y efi cacia que rigen a la
Administración Pública, a fi n de satisfacer las necesidades
internas para así lograr una buena gestión y garantizar la
efi ciencia a nivel institucional; y,
En ejercicio de sus atribuciones que le confi eren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Artículo 1.- DELEGAR al abogado David Francisco
Egas Yerovi, Experto Principal en Asesoría Jurídica, las
siguientes funciones:
Para que asista en mi representación a las sesiones ordinarias
y extraordinarias del Pleno del Comité, quien podrá
participar con voz y sin voto en las decisiones, conforme lo
determina el artículo quince del Reglamento del Comité de
Propiedad Intelectual, Industrial y Vegetal IEPI.
DISPOSICION GENERAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinte y siete días
del mes de junio de dos mil diecisiete.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E),
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certifi co: Que es fi el copia del
original f.) Dra. Soledad De la Torre, Experta Principal en
documentación y Archivo.- Quito 03 de agosto de 2017.
No. 018-2017-DE-IEPI
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador manifi esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que “…La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación…”;
Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, señala que las máximas
autoridades de las instituciones del Estado son responsables
de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus
autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones
y obligaciones específi cas la de “(…) e) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el efi ciente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público confi ere
facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la
Institución, las mismas que pueden ser delegables;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 61 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 4
de su Reglamento General de aplicación, 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo se encuentra
facultado para delegar atribuciones contenidas en los
mencionados cuerpos normativos a servidores de la
Institución que representa, cuando lo estime conveniente,
actos administrativos que deben ser publicados en el
Registro Ofi cial;
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como
toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad
Intelectual, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se
establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo,
la nueva autoridad nacional competente en materia
de derechos intelectuales, encargada de la regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y de los
conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función
Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las
disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales,
hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través
de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo
el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones
incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables
a cada caso (…)”
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