Resoluciones. 018-2019 Apruébese el “Informe de productividad y propuesta de escenarios de reasignación para los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Quito”, contenido en el memorando CJ-DNGP-2019-0658-M, de 11 de febrero de 2019, de la Dirección Nacional de Gestión Procesal

Número de Boletín447
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Viernes 15 de marzo de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 447 – Suplemento
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala
de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el
veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta
del Consejo de la Judicatura.
f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el veintidós de febrero de dos mil
diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
N 018-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial...”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial (…);
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial”;
Judicial, señala: “(…) los órganos de la Función Judicial,
en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función
Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a
las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, prevé: “La administración de justicia será
rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución
de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por
lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un
proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir
el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga
lo contrario...”;
Judicial, prescribe: “Competencia es la medida dentro de
la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados”;
Judicial, establece: “La competencia en razón de la
materia, del grado y de las personas está determinada
en la ley. / Excepcionalmente, y previo estudio técnico
que justif‌i que tal necesidad, el Consejo de la Judicatura
podrá modif‌i carla, únicamente en los casos de creación,
traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales
y juzgados. / (…)”;
Judicial, dispone: “…En atención a las necesidades del
servicio de administración de justicia, el Consejo de la
Judicatura podrá disponer que a una misma unidad
judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta
materia. Las servidoras y servidores que integran la
unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas
las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad”;
Judicial, establece: “Existirán tribunales de lo contencioso
administrativo en los distritos que determine el Consejo de
la Judicatura, el cual establecerá el número de salas, la
sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia”;
Judicial, señala las atribuciones y deberes de las juezas
y jueces que integren las salas de lo contencioso
administrativo;
Judicial, determina: “Existirán tribunales de lo
contencioso tributario en los distritos que determine el
Consejo de la Judicatura, el cual establecerá el número
de salas, la sede y espacio territorial en que ejerzan su
competencia”.
Que el literal b) del numeral 8 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, dispone que de acuerdo
con las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de
la Judicatura le corresponde: “b) Establecer o modif‌i car la
sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que
actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales
penales, tribunales de lo contencioso administrativo y
tributarios juezas y jueces de primer nivel…”;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico
de la Función Judicial, prescribe que al Pleno del
Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir,
modif‌i car, derogar e interpretar obligatoriamente (…)
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
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