Resoluciones. 018-2019 Refórmese el Estatuto de la Fundación “Centro Internacional de Investigación Científica en Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones CITIC)”

Número de Boletín102
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
30 – Martes 17 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 102
A petición de Abg. Carolina Riofrio, de la Dirección de
Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certif‌i cación No. 507
Quito, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 018-2019
LA COORDINADORA GENERAL JURÍDICA (e)
DELEGADA DEL MINISTRO DE
TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador conf‌i ere a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así
como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones
administrativas;
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, consagra la libertad de los
ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
artículo 30, reconoce “(…) todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control social
de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
organizaciones que podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas
y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución
y la Ley”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo
140 determina: “El Ministerio encargado del sector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la
sociedad de la información, informática, tecnologías de
la información y las comunicaciones y de la seguridad
de la información. A dicho órgano le corresponde
el establecimiento de políticas, directrices y planes
aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad
de la información, de conformidad con lo dispuesto en
la presente Ley, su Reglamento General y los planes de
desarrollo que se establezcan a nivel nacional”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto
de 2009, publicado en el Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de
agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República
resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información;
Que, conforme lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo
2 del referido Decreto, al Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información le corresponde formular,
dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes y proyectos
para la promoción de la Sociedad de la Información y
del Conocimiento y las Tecnologías de la Información y
Comunicación, así como promover, en coordinación con
instituciones públicas o privadas, la investigación científ‌i ca
y tecnológica en materia de Tecnologías de la Información
y Comunicación, para el desarrollo de la Sociedad de la
Información y del Conocimiento;
Que, en el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que
se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica,
según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil”;
Que, el 23 de octubre de 2017, con Decreto Ejecutivo No.
193, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109,
de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales;
Que, el artículo 14 del referido Reglamento determina:
“Para la reforma del estatuto, las organizaciones
comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la
solicitud pertinente a la institución competente del Estado
acompañando la siguiente documentación: 1. Acta de la
asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos
debidamente certif‌i cada por el Secretario, con indicación
de los nombres y apellidos completos de los miembros
presentes en la asamblea; y, 2. Lista de reformas al
estatuto. Para la reforma del estatuto será aplicable lo
dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se ref‌i ere al
acto de aprobación.”;
Que, el artículo 15 del referido Reglamento ibídem
determina: “Resulta la reforma del estatuto, la organización
social, remitirá una copia del proyecto de codif‌i cación
del estatuto, a f‌i n que sea aprobado por la autoridad
competente, observando el trámite previsto en este
Reglamento, en lo que fuere aplicable”;
Que, en los artículos 12 y 13 del Reglamento para el
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales, se establecen los requisitos y procedimientos que
se requieren para otorgar la personalidad jurídica y aprobar
los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas
umeral
ública d
a asoci
ria;
nica de Participación
“(…) todas las f
expresión
s
expedir acu
13 del artículo 66
del Ecuador, consagra la li
iarse, reunirse y manifesta
e Participación Ciudadana, en
as formas de organizac
66 de la
onsagra la lib
rse, reunirse y manife
atribu
s polític
de ex
l
d
ciarse, reunirse y manifestarse
ol
t
ciones
así
co
segú
itució
de los
forma
n
d
Qu
193,
e2
ue, el
ub
3d
prev
ba
es, y el
sto en
ción d
l otorg
ros,
e lo
de la
de ac
o 11 d
a Func
er
el Esta
at
Q
orgami
ales;
e oct
miento
oc
ado en
ubre d
ubre
el Re
de 20
mient
584 d
atu
nto de pe
el C
No.
DORA GENER
DA DEL M
UNIC
ecto
N
GENERAL JURÍDICA (e)
, Directo
No. 018-2019
ago
reso
2
Que,
cieda
d d
00
crear
la
ad
09, el P
el M
creto
o en e
resid
to E
R
Ejecut
G
n a nive
ener
l naci
con lo
al y
para
re
de la So
r, co
form
ferido
ocied
rme lo p
Dec
o
re
sterio
mación
te Con
o de T
stro O
nstituc
le
rgán
mina
: “E
icacion
o recto
informa
las comunicaciones y de
n. A dicho
de políticas,
s para
estable
ica de Telecomunica
El Ministerio encar
es y de la Sociedad de la
or de las telecomunicaci
ación inform
orm
comunicaciones y de la seguri
dicho órgano le correspon
directrices y
cacione
argado del
ociedad de la
de las telecomuni
gentes y
hos est
nic
“E
nes y de la Sociedad de la In
tor de las telecomunicaciones
rmación, informática, tecnolog
unicaciones y de
n su art
ón
a
Qu
cu
r de la
mación
dl
o
s
d
e
socia
del
e
term
, r
el
na: “
artícu
R
ación
sent
n
.”
orm
e Re
;y
a del
eglam
omp
y, 2.
es
letos
L
ario, c
de
de
d
Qu
mpet
lamen
atuto
ente,
itirá
, a f‌i
b
ta la
na co
n
5 del r
reform
referi

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR