018-2019 Subróguense las funciones de Ministro, al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación

Fecha de publicación28 Octubre 2019
Número de Gaceta69
Lunes 28 de octubre de 2019 – 27Registro Of‌i cial Nº 69
Tercera.- En el plazo de 60 días contados a partir de
la publicación en el Registro Of‌i cial de la presente
norma técnica, las instituciones contenidas en el ámbito
de aplicación que aún no se encuentren activas en la
plataforma GOB.EC deberán realizarlo de acuerdo la
metodología que el administrador gubernamental emita
para el efecto.
Cuarta.- En el plazo de 90 días, las instituciones de la
Función Ejecutiva que, en cumplimiento al Decreto
Ejecutivo 372, publicado en Registro Of‌i cial Suplemento
234 de 4 de Mayo de 2018, hayan registrado la información
de sus trámites en el Registro Único de Trámites, deberán
adecuar sus trámites administrativos conforme a los
criterios def‌i nidos en los artículos 10 y 11 de la presente
norma técnica.
Quinta.- En el plazo de 180 días contados a partir de la
publicación en el Registro Of‌i cial de la presente Norma
Técnica, las instituciones las instituciones contempladas
en el ámbito de la Ley, deberán registrar y publicar sus
trámites en la plataforma GOB.EC.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Norma Técnica para el Registro
Único de Trámites y Regulaciones emitida el 26 de
octubre de 2018 mediante Acuerdo Ministerial No. 009-
2018 y publicada en Registro Of‌i cial No. 356.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al 08
de agosto de 2019.
f.) Lcdo. Carlos Andrés Michelena, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019,
con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le
asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional
por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión
Administrativa; literal I)” Certif‌i car los documentos y actos
administrativos y normativos expedidos por la institución”.
Certif‌i ca:
Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL
No. 017-2019, constituido de cinco hojas útiles, el mismo
que reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de Asesoría
Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certif‌i cación No. 428
Quito, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 018-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así
como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
establece que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126
de la Ley Orgánica del Servicio Público, la subrogación
procede por orden escrita de autoridad competente,
cuando el titular se encuentre legalmente ausente;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, señala: “La subrogación
procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP,
considerando que la o el servidor subrogante tendrá
derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unif‌i cada de su puesto y la del
puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución.
A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los
requisitos del puesto a subrogarse y en función de la
misma se ejercerán las funciones correspondientes al
puesto subrogado (…)”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el Secretario General de la Presidencia, mediante
Acuerdo No. 262 de 15 de agosto de 2019, señala:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje
al exterior de Carlos Andrés Michelena Ayala,
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información, ingresando a esta Secretaría de
Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, con número 68697, con la f‌i nalidad de
realizar una visita técnica en Perú, con el propósito
de conocer el sistema de monitoreo nominal entre
instituciones relacionadas al área social con el objeto
de poder implementarlo en Ecuador, que se realizará
en la ciudad de Lima – Perú el 18 hasta el 22 de
agosto de 2019”.
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