Acuerdos. 018-2020 Declárese en emergencia por hechos de fuerza mayor o caso fortuito justificado, a la infraestructura vial a cargo del MTOP en el tramo Red Vial Estatal E45, Tramo: “Y” Baeza, El Chaco- Reventador, sector San Rafael, provincia de Napo

Número de Boletín342
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
Miércoles 2 de diciembre de 2020 – 3Registro Ocial Nº 342
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 018 2020
Mgs. José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que: “[…] Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución […]”, y que: “[…] La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante
el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad […]”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 395, de 04 de agosto de 2008, determina el objeto y
ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como los principios y
normas del procedimiento de contratación para la adquisición o arrendamiento de
bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, de
régimen especial y de emergencia, que realicen las entidades, los organismos y
dependencias de las Funciones del Estado;
Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, establece: “Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por
acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías,
grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional,
catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel
nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta,
inmediata, imprevista, probada y objetiva;
Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica ibídem, respecto del procedimiento establece lo
siguiente: “Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del
artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado

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