Acuerdos. 018-2020 Deléguese al Coordinador General de Planifica-ción ejercer varias atribuciones en representación del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Número de Boletín233
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN - MINTEL-
Viernes 26 de junio de 2020 – 13Registro Ocial 233
Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón
Telf.: + (593 2) 2200200
Fax: (593 2) 2228950
www.telecomunicaciones.gob.ec
Quito - Ecuador
ACUERDO No. 018-2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: "La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: "Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)";
Que, el Código Orgánico Administrativo señala: "Art. 11.- Principio de planificación.- Las
actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos,
ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización";
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece que la delegación contendrá:
“1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución
para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos
que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición,
cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha
y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de
competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de
difusión institucional”;

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