Ordenanzas Municipales. 018-2021 Cantón Yaguachi: Unificada que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación de impuestos anuales de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales

Número de Boletín43
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 16 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 43 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 018-2021.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAN
JACINTO DE YAGUACHI.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce autonomía política, administrativa
y financiera a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, los que rigen por los principios de
solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los artículos 7, 57, literal a) y 322
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reconoce la facultad
legislativa, que tienen los concejos municipales en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales, mediante ordenanzas, cuya capacidad es la de promulgar normas de interés general y de
aplicación obligatoria que puedan generar derechos y obligaciones;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 172 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que el régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el Art. 6 literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
prohíbe a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, emitir
dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos
autónomos descentralizados, especialmente entre otras, respecto de ordenanzas tributarias;
Que, de acuerdo al artículo 54 literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, regular, fomentar,
autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se
desarrollen en locales ubicados en la circunscripción del cantón;
Que, el Art. 491 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
concordancia con el Art. 492 ibidimen, establecen la facultad de los concejos municipales de regular y
reglamentar, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el Art. 546 y 551 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
establecen la obligación que tienen las personas naturales o jurídicas que ejerzan permanentemente
actividades de orden económico de pagar impuestos de patente;
Que, el Art. 552 y 555 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
establecen plazos para el pago del 1.5 por mil sobre los activos totales; faculta otorgada a las
municipalidades, cuando la ley conceda esta facultad;
Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art. 57 literal
c) faculta a los concejos municipales crear, modificar, exonerar, o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta o que ejecute.
Que, el Art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece:
Base Imponible. - Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá obtener una
patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para esos efectos, cada municipalidad. Dicha
patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician
esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al final del mes que termina el año. El concejo,
mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos
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pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez dólares y la máxima de veinticinco
mil dólares de los Estados Unidos de América.
Que, el Art. 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
atribuye al Alcalde la facultad privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen,
modifiquen, exoneren o supriman tributos en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de
gobierno;
Que, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal, a fin de
disponer la mayor cantidad de recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios
públicos que promuevan el desarrollo integral del Cantón San Jacinto de Yaguachi.
Que, con fecha 27 de febrero de 2020 se aprobó la “PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI”; Publicada
mediante Registro Oficial - Segundo Suplemento No. 387, del lunes 8 de febrero del 2021.
En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art.
57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el Concejo
Municipal de San Jacinto de Yaguachi.
EXPIDE:
“ORDENANZA UNIFICADA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACION, ADMINISTRACIÓN,
CONTROL Y RECAUDACION DE IMPUESTOS ANUALES DE PATENTE M UNICIPAL Y DEL 1. 5 POR
MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN YAGUACHI”
Art. 1.- Hecho generador. - Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido para configurar
cada tributo.
1.1 Impuesto de Patentes Municipales: es el ejercicio permanente y habitual de las actividades
económicas que se ejercen dentro del Cantón San Jacinto de Yaguachi; detalladas a continuación de
acuerdo a la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas.
CODIGO
DESCRIPCION
NIVEL
A
AGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTURA Y PESCA
1
B
EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
1
C
INDUSTRIAS MANUFACTRERAS.
1
D
SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR, AIRES ACONDICIONADOS.
1
E
DISTRIBUCION DE AGUA; ALCANTARILLADO, GESTION DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE
SANEAMIENTO.
1
F
CONSTRUCCION.
1
G
COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR; REPARACIÓN DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y
MOTOCICLETAS.
1
H
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.
1
I
ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIOS DE ALIMENTACION.
1
J
INFORMACION Y COMUNICACIÓN.
1
K
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS.
1
L
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.
1
M
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS.
1
N
ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO.
1
O
ADMINISTRACION PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACION
OBLIGATORIA.
1
P
ENSEÑANZA
1

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