018-2021 Catastral de valoración de bienes inmuebles urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación11 Enero 2022
Número de Gaceta1865
Martes 11 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1865 - Registro Ocial
2
SECRETARÍA GENERAL
Montúfar 251y Espejo
Telf.: 2998 300 ext. 2030-2031
www.ruminahui.gob.ec
Página 1
ORDENANZA No. 018-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda lo siguiente:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. […]
Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley:
[…] 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. […]
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -
COOTAD, ordena lo siguiente:
Art. 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que
de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales
concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a
través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Martes 11 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1865
3
SECRETARÍA GENERAL
Montúfar 251y Espejo
Telf.: 2998 300 ext. 2030-2031
www.ruminahui.gob.ec
Página 2
El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada
nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley. […]
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
[…] i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; […]
Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; […]
Art. 139.- Ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios.- La
formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años
los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la
actualización cuando solicite el propietario, a su costa.
Art. 494.- Actualización del catastro.- Las municipalidades y distritos metropolitanos
mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los
bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los
términos establecidos en este Código.
Art. 495.- Avalúo de los predios.- El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del
valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo.
Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la
determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes
elementos:
a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un
proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u
homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;
b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado
con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR