Acuerdos. 018-2021 Deléguense competencias, facultades, atribuciones y responsabilidades a la Coordinadora General Administrativa Financiera
Número de Boletín | 432 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Jueves 15 de abril de 2021 Tercer Suplemento Nº 432 - Registro Ofi cial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 018 -2021
Marcelo Loor Sojos
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo
154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que: “
Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución
”;
Que, el artículo 229 ibidem establece que:
“Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público. (…)”;
Que, el artículo 47 del COA, determina que:
“La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley”.
Para el caso del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas su máxima autoridad y por tanto representante legal es el
Ministro;
Que, el artículo 69 del Código ibidem, establece:
“Delegación de competencias.
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
•
Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
•
Otros órganos o entidades de otras administraciones.
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