Resoluciones. 018-2021-DG-SENADI Levántese la suspensión de plazos y términos, a partir del día miércoles 17 de noviembre del 2021, dentro de los trámites que se sustancian ante el SENADI

Número de Boletín624
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Lunes 24 de enero de 2022 Segundo Suplemento Nº 624 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 018-2021- DG-SENADI
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES –SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta
que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las se rvidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.";
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.";
Que el artículo 4 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad
Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina establece que: “Los plazos
relativos a trámites previstos en la pre sente Decisión sujetos a notificación o
publicación se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se realice la
notificación o publicación del acto de que se trate, salv o disposición en contrario
de la presente Decisión.”;
Que el artículo 5 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad
Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina establece que: “Siempre que en
la presente Decisión no exista disposición en contrario, cuando los plazos se
señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles. Si el plazo se fija en meses o
años se computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiere día
equivalente a aquel en que comienza el cómputo se entenderá que el plazo vence el
último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.”;
Que los artículos 40, 94, 121, 145 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de
Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina contienen las

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