Resoluciones. 018-2021 Prorrógense los nombramientos a período fijo de las y los notarios que cesan en funciones en el año 2021

Número de Boletín411
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 16 de marzo de 2021 Tercer Suplemento Nº 411 - Registro Ocial
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018-2021
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RESOLUCIÓN 018-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 incisos segundo y tercero, de la Constitución de la República del
Judicial, determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial y que está
conformado por órganos auxiliares, entre esos, el de servicio notarial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.”;
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos,
sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá
tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber
ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso
no menos de tres años. Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones
seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los
estándares de rendimiento y las causales para su destitución.”; en tanto que el
notarias y los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un
período de seis años (…)”;
relación a las causales para el cese de funciones de las y los servidores
judiciales, determina: “La servidora o el servidor de la Función Judicial cesa
definitivamente en el cargo y deja de pertenecer a la Función Judicial por las
siguientes causas: (…) 2. En el caso de la servidora o servidor nombrado para
un determinado período o plazo, haberse cumplido el mismo, y al tratarse de
servidores provisionales al momento en que el titular asuma la unidad;(…)”;
Que el artículo 121 del Código Orgánico de la F unción Judicial, dispone: “La
servidora o el servidor de la Función Judicial que hubiese cesado en el puesto
desempeñará funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazado. / La
servidora o el servidor de la Función Judicial, aunque hubiese cesado en sus
funciones, no quedará liberado de sus responsabilidades sino únicamente
cuando haya entregado los archivos, documentos, bienes y depósitos que se
hallaren en su poder y cuidado en razón del puesto.”;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “(…) 10.
Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y
la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial; (…).”;

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