Resoluciones. 018-ARCOM-2017 Amplíese La Ejecución De Lo Dispuesto En El Decreto Ejecutivo N° 158 De 15 De Septiembre De 2017, A Través Del Cual Se Declara El Estado De Excepción Del Área Minera Portovelo-Zaruma

Número de Boletín105
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Minero
26 – Lunes 23 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 105
En virtud de lo expuesto, el Sr. Tai Sheun Hung Chu, se
obliga a:
1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
aprobado;
2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes
de monitoreo semestrales a la Dirección Provincial
del Ambiente de Los Ríos, conforme a los métodos
y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente;
3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos
y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y
en la medida de lo posible, prevengan los impactos
negativos al ambiente;
4. Ser enteramente responsable de las actividades
que cumplan sus contratistas, subcontratistas,
administradores o gestores;
5. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de
Los Ríos, los informes de las auditorías ambientales
conforme a los artículos 268 y 269 Capítulo X del Libro
VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente;
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,
durante la operación de la actividad y materia de
otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
7. Cancelar sujeto al plazo de duración de la actividad, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08
de junio del 2015;
8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia,
notif‌i car inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental o a la Dirección Provincial de Los Ríos; y
9. Presentar al Ministerio del Ambiente un nuevo Estudio
de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se
proponga la realización de actividades adicionales a las
que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental
aprobado. Para ello se deberá cumplir con el proceso de
regularización ambiental que corresponda; y
10. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de
las operaciones.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión
o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la
legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del
interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Quevedo, a los 30 días del mes de junio del 2017.
f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del
Ambiente de Los Ríos.
Nro. 018-ARCOM-2017
LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL MINERO
Considerando:
Ecuador, “(…) reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay”;
Que, el numeral 6 del artículo 38 de la norma referida Ut
Supra manif‌i esta: En particular, el Estado tomará medidas
de: “6.- Atención preferente en casos de desastres, conf‌l ictos
armados y todo tipo de emergencias”;
227 establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, plani-
f‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 389 de la Norma Suprema, señala que: “El
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante
el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad”;
Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del
situaciones de emergencia: “Son aquellas generadas por
acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,
inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente
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