Resoluciones. 018-CD-SO-03-2019-ISSPOL Expídese el Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad

Número de Boletín504
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL -ISSPOL-
Viernes 7 de junio de 2019 – 17Registro Of‌i cial Nº 504
Artículo 4.- Efectúese en la Cláusula Sexta, “Gastos a
Cargo del Fideicomiso”, las siguientes reformas:
1. Agréguese a continuación del numeral CINCO, el
numeral SEIS con el siguiente texto:
“SEIS.- Los gastos y costos que se generen por la
adquisición, administración y enajenación de los
activos o derechos derivados del proceso de ETAP.”
Artículo 5.- Se autoriza a la Gerencia General de la
COSEDE para que instruya al administrador fiduciario,
Banco Central del Ecuador, la instrumentación inmediata
de las reformas contenidas en la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano
de Quito, a los 28 días de febrero de 2019.
f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.
La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad
de Presidenta del Directorio de la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que
antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio
de la COSEDE en sesión extraordinaria por medios
tecnológicos de 28 de febrero de 2019, en el Distrito
Metropolitano de Quito.
LO CERTIFICO:
f.) Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta, Secretario del
Directorio.
Siento por tal, que las 09 fojas (nueve) son fiel copia
del su original, que se encuentra en custodia de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados – COSEDE; el día de hoy
29 de marzo de 2019.- LO CERTIFICO.- f.) Christian
Morejón C., Fedatario Administrativo Institucional.
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA POLICÍA NACIONAL
EL CONSEJO DIRECTIVO
No. 018-CD-SO-03-2019-ISSPOL
Quito, DM, 13 de mayo del 2019
REGLAMENTO DEL SEGURO
DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
CODIFICADO
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS
Art. 1.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad es la
prestación en especie que otorga el Instituto de Seguridad
Social de la Policía Nacional con el objeto de proteger al
asegurado de los riesgos de enfermedad y accidentes y
brindar atención por maternidad, de conformidad con lo
establecido en el Título IV de este Reglamento.
Art. 2.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad se hace
efectivo mediante el otorgamiento de los servicios de:
a) Asistencia médica, quirúrgica, obstétrica, odontología,
de hospitalización y farmacéutica;
b) Prótesis, órtesis y rehabilitación.
c) Medicina preventiva; y,
d) Promoción de la Salud.
Estos servicios también se dispensaron a personas adultas
mayores y a personas con discapacidad.
Art. 3.- La prestación del Seguro de Enfermedad y
Maternidad se proporcionará a través del Sistema
Nacional de Salud de la Policía Nacional administrado por
la Dirección Nacional de Salud, en los establecimientos
que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red
Complementaria.
La atención de las personas adultas mayores y personas
con discapacidad se cumplirá adicionalmente en el Centro
Gerontológico para Adultos Mayores y Personas con
Discapacidad de propiedad del ISSPOL, de conformidad
con el respectivo Reglamento Interno.
TÍTULO II
DEL SEGURO DE ENFERMEDAD
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS
Art. 4.- El Seguro de Enfermedad es la prestación en
especie que se concede al asegurado, con el objeto de
prevenir, curar y restituir su salud y comprende bienes y
servicios de salud no pecuniarios que otorga el ISSPOL a
través del Sistema de Salud de la Policía Nacional, en los
establecimientos que integran la Red Pública Integral de
Salud y la Red Complementaria.
La atención de las personas adultas mayores y personas
con discapacidad se cumplirá adicionalmente en el
Centro Gerontológico para Adultos Mayores y Personas
con Discapacidad del ISSPOL, de conformidad con el
respectivo Reglamento interno.
CAPÍTULO II
DE LA COBERTURA
Art. 5.- El Seguro de Enfermedad comprende la asistencia
de salud integral, que incluye la promoción de salud,
prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación,
los servicios de órtesis y prótesis, atención gerontológica,
geriátrica y para discapacitados.
Art. 6.- El Seguro de Enfermedad se otorgará al asegurado,
según lo establecido en este Reglamento y a los costos
determinados en el Tarifario Nacional de Salud.
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