Resolución 018-DIR-2022-ANT Emítese el Reglamento para la optimización, actualización y simplificación de trámites regulados por la ANT

Fecha de publicación12 Julio 2022
Número de Gaceta103
MateriaDerecho Público y Administrativo
Martes 12 de julio de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 103
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REGLAM ENTO PAR A LA OPTIMIZACIÓN , ACTUALIZACIÓN Y
SIM PLIFICACIÓN DE TRÁMITES REGULADOS POR LA AGENCIA
NACIONAL DE TNSITO
RESOLUCIÓN Nro. 018-DIR-2022-ANT
EL DIR ECTORIO DE LA AGEN CIA NACIONAL
DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TR ANSPOR TE TERRESTRE,
TRÁN SITO Y SEGURIDAD VIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que Todas las personas gozarán del derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato,
así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
caractest icas”;
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad ya
elegirlos con libertad, así como una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la Reblica dispone que Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, dispone:Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el a rtículo 4 del Código O rgá nico Ad ministrat ivo, det ermina: Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos
de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la
exigencia de requisitos puramente formales.”;
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REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD
COACTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nro. 014-DIR-2022-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL
CONSIDERANDO:
Que , el ar tíc ulo 227 de la Const itución de la R epública del Ecua dor, manda : La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.;
Que , el a rt ículo 42 del Código Orgánico Administra tivo, dispone : “Ámbito material. El
presente Código se aplicará en: (…) 9. La ejecución coactiva. Para la impugnación
de actos administrativos, en vía administrativa y, para el procedimiento coactivo, se
aplicarán únicamente las normas previstas en este Código.;
Que , la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad V ial, dispone: “Para la recaudación de los valores previstos en esta Ley,
se confiere jurisdicción coactiva a las entidades competentes en materia de
regulación, planificación y control del tránsito dentro del ámbito de sus
competencias, las que tendrán la facultad de emitir los correspondientes títulos de
crédito. El ejercicio de la jurisdicción coactiva observará las reglas generales del
Código Orgánico Administrativ o.”;
Que , el Título II del Libro Tercero de l Código antes re ferido, es tablece el procedimiento de
ejecución coactiva;
Que , el ar tículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
dete rmina que la mis ma : “…tiene por objeto la organización, planificación, fomento,
regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a
otro p or la red v ial del te rritorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a
las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio -
económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos”;
Que , el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terre stre, Tránsito y Seguridad V ial,
prec eptúa que : La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación y
planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad via l en el territorio
nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas
emanadas del Ministerio del sector. Tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano
de Quito…”;
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Que, el arculo 5 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Las
administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las
necesidades y expectativas de las personas, con criterio de objetividad y
eficiencia, en el uso de los recursos público.”;
Que, el ar tículo 7 ibíd em, se ñala que: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas”;
Que, el numeral 11) del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y
Eficienc ia de Trámites A dministrativos, d etermina: Los trámites serán claros,
sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para los
ciudadanos. Debe eliminarse toda complejidad innecesaria.”;
Que, el numeral 13 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y
Eficienc ia de Trámites Administr ativos, d etermina: “La información o
documentación presentada por la o el administrado en el marco de la gestión de
un trámite administrativo, no le podrá ser requerida nuevamente por la misma
entidad para efectos de atender su trámite o uno posterior.”;
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Ad minist rativos, estab lec e lineamientos sobre la s implific ac ión de trá mites a
cargo de las entidades reguladas por esta Ley;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, establece:La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación y
planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio
nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas
emanadas del Ministerio del sector. Tendrá su domicilio en el Distrito
Metropolitano de Quito. (…)”;
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, determina entre las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Via l, la s siguientes : “2. Establecer las regulaciones de carácter nacional en
materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial (…)”;
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, establece:Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial las siguientes: 4. Elaborar las regulaciones y normas técnicas
para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento y, someterlas a la
aprobación del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”;
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Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
indica: “Para fines de aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes
clases de servicios de transporte terrestre: a) Público; b) Comercial; c) Por
cuenta propia; y, d) Particular”;
Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Via l, d etermina: “Las especificaciones técnicas y operacionales de cada uno de
los tipos de transporte terrestre, constarán en los reglamentos expedidos por el
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o en aquellos emitidos por el ente
encargado de la normalización a nivel nacional”;
Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Via l, d isp one: “Al propietario del vehículo se le otorgará una sola matrícula del
automotor, que será el documento habilitante para su circulación por las vías
del país, y en ella constará el nombre del propietario, las características y
especificaciones generales del mismo, el detalle cuando se trate de vehículos
ciento por ciento eléctricos o de cero emisiones, y el servicio para el cual está
autorizado. La matrícula del vehículo registra el título de propiedad. Es
responsabilidad del comprador del vehículo realizar el proceso de traspaso de
dominio del bien dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha
del reconocimiento de firmas del respectivo contrato ante la autoridad
competente. Toda infracción que ocasione multas y otras sanciones en contra
del vendedor del vehículo, producto de la omisión del proceso de traspaso de
dominio por parte del comprador luego del reconocimiento de firmas en el
contrato de compraventa, será trasladada automáticamente por parte de los
entes competentes de control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial al
comprador, de oficio o a petición de parte, cuando demuestre
documentadamente este hecho.”;
Que, el artículo 103 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, preceptúa: La Agencia Nacional de Regulación y control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, dentro del ámbito de sus competencias, emitirán la matrícula
previo pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los
requisitos previstos en el Reglamento y en las ordenanzas que para el efecto se
expidan, según corresponda. (…) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
podrán disponer de sus propios sistemas de matriculación vehicular, los que
deberán transmitir información en línea, a la base de datos del sistema nacional
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual, antes de su desarrollo o contratación
deberán observar los requisitos mínimos que expida la precitada autoridad
nacional. Los sistemas deberán contar con seguridades informáticas que
garanticen su correcto funcionamiento, con las pistas de auditoría
correspondientes.”;

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