018 Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nº 131 de 29 de diciembre del 2016, publicado en el Registro Oficial º 49 de 2 de agosto del 2017

Número de Boletín467
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 12 de abril de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 467
Acuerda:
Artículo 1.- Sustitúyase el literal i) del Artículo 1 del
Acuerdo Ministerial No. 049 de 31 de mayo de 2012, por
lo siguiente:
“i) Emitir todas las actuaciones administrativas que
corresponde a la máxima autoridad institucional prevista
en la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios
Administrativos”
Artículo 2.- Todas las actuaciones administrativas que se
expidan o suscriban en virtud de la presente delegación, son
de responsabilidad del respectivo delegado o delegada.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial y de su cumplimiento
encárguese a la Coordinación General Administrativa
Financiera y Dirección de Administración del Talento
Humano de esta Cartera de Estado.
Cúmplase y notifíquese
Dado en Quito, a 28 de febrero de 2019.
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.
No. 017
Marcelo Eduardo Mata Guerrero
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que les corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Ecuador establece que la Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i ciencia, ef‌i cacia, jerarquía, calidad, descentralización,
desconcentración, coordinación, planif‌i cación,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los
actos normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente cuando así se lo considere conveniente.
La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto
normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga
una ley que establece normas incompatibles con un acto
normativo anterior, éste pierde ef‌i cacia en todo cuanto
resulte en contradicción con el nuevo texto legal;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República,
mediante Decreto Ejecutivo No. 591 del 03 de diciembre
de 2018, nombró como Ministro del Ambiente a Marcelo
Eduardo Mata Guerrero;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011 de 13 de
febrero de 2019, se dispuso que por ausencia del titular,
el doctor César Alejandro Jaramillo Gómez, Asesor 2 del
Despacho Ministerial, subrogará las funciones de Ministro
del Ambiente del 02 al 06 de marzo de 2019;
Que, en virtud de que el señor Ministro del Ambiente no
podrá asistir a la Convención PDAC 2019, a realizarse
en Toronto, Canadá del 02 al 06 de marzo de 2019, es
necesario derogar el Acuerdo Ministerial No. 011 de 13 de
febrero de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que conf‌i
ere el numeral
Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 011 de 13
de febrero de 2019, mediante el cual se dispuso que por
ausencia del titular, el doctor César Alejandro Jaramillo
Gómez, Asesor 2 del Despacho Ministerial, subrogará las
funciones de Ministro del Ambiente del 02 al 06 de marzo
de 2019.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, a 28 de febrero de 2019
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.
No. 018
Marcelo Eduardo Mata Guerrero
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador establece como deber primordial del
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