Resoluciones. 018-MTOP-SUBZ6-PJ-17 Concédese Personalidad Jurídica A La Asociación De Conservación Vial “tiwinseños Emprendedores”, Domiciliada En El Cantón Tiwintza, Provincia De Morona Santiago

Número de Boletín170
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Lunes 29 de enero de 2018 – 27Registro Of‌i cial Nº 170
de noviembre de 2015, referente a Pagos por Servicios
Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental
prestados por el Ministerio del Ambiente.
8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia,
notif‌i car inmediatamente a la Dirección Provincial del
Ambiente de Loja.
9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto
hasta el término según las fases reguladas.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinadas en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Loja, a los 07 días del mes de noviembre del
2016.
f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General
Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe)
Director Provincial de Ambiente Loja.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 018-MTOP-SUBZ6-PJ-17
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS ZONAL 6
Considerando:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la constitución de la
República del Ecuador consagra “… el derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”.
Que el Art. 96 ibídem, establece: “Se reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión
de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas.
Que el Art. 30 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión
de la soberania popular que contribuyan a la defensa de los
derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución
de problemas y conf‌i lctos, al fomento de la solidaridad,
la construcción de la democracias y la búsqueda del buen
vivir, que incidan en las desciones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno,
asi como de las entidades públicas y de las privadas que
presten servcios públicos.
Que el Art. 33 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, dice, para la promoción y fortalecimiento de
las organizaciones sociales, todos los niveles de gobienro
y funciones del estado prestarán apoyo y capacitación
técnica; asimismo, facilitarán su reconocimineto y
legalización.
Que en inciso primero del articulo 36 ibídem el Art.
33, dice ; las organizaciones sociales que desaren tener
personería jurídica, deberán tramitarla en las diferentes
instancias publicas que correspondan a su ambito de
acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos.
Que, el titulo XXX, Libro I del Código Civil vigente,
faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones
y fundaciones, como organizaciones de derecho privado,
con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice;
“DESCONCENTRACIÓN, La titularidad y el ejercicio de
las competencias atribuidas a los órganos administrativos
podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos cuyo efecto será el traslado
de la competencia al órgano desconcentrado. La
desconcentración se hará por decreto ejecutivo o Acuerdo
Ministerial”.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre
de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales.
Que, en el Art 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento
de personalidad jurídica a las organizaciones sociales,
establece los requisitos y procedimientos para la
aprobación de los estatutos y otorgamiento de la personería
jurídica.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016,
de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte
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