Resolución 0183 Establécese el inicio de la segunda fase de vacunación contra la fi ebre aftosa en todo el territorio ecuatoriano a excepción de la Región Insular de Galápagos

Fecha de disposición20 Noviembre 2018
Fecha de publicación20 Noviembre 2018
Número de Gaceta371
16 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 371
sometidos a control para verif‌i car su estado sanitario y el
cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa
legal vigente, en cualquier etapa de producción, transporte
o comercialización”;
Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CIA-2018-000665-M, de 15 de octubre de 2018, el
Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa
al Director Ejecutivo de la Agencia que “(…) el Acuerdo
Interinstitucional N°- 036, en el que se expide el Reglamento
de Control y Regulación de la Cadena de Producción de
Leche y sus Derivados, incluido el suero, tiene por Objeto:
“Asegurar la Inocuidad y Calidad en los procesos de
producción, manipulación, elaboración, transporte y
comercialización de la leche y sus derivados, incluido el
suero de leche, para garantizar el acceso a los mercados,
enmarcados en el fomento, promoción y desarrollo de la
producción delimitando las competencias de las instituciones
para regular y controlar la cadena de producción de leche
y sus derivados (incluido el suero)”, establece la vigilancia
y control del suero de leche líquido. Con este antecedente,
solicito a usted de la manera más comedida, autorice a quien
corresponda, la elaboración de las siguientes resoluciones
técnicas: Resolución de Tinturación del suero de leche
líquido. Resolución de Transporte de suero de leche líquido,
el mismo que es aprobado a través del sistema documental
Quipux por la máxima autoridad, 15 de octubre del 2018, y
En ejercicio de las atribuciones legales previstas en la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -
AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Las personas naturales o jurídicas que se
dediquen al transporte de suero de leche líquido, deberán
registrar su operación en la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario, a través del Sistema Gestor Unif‌i cado
de Información para Agrocalidad - GUIA.
Artículo 2.- El operador de leche cruda que se encuentre
registrado ante la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario y que desee transportar suero de leche líquido,
deberá solicitar su ampliación de operación a la Agencia.
Artículo 3.- El transportista, para movilizar el suero de leche
líquido debe contar con la respectiva guía de movilización
otorgada por la industria láctea productora de suero de leche
líquido, que cumpla con la normativa vigente, a través del
Sistema Gestor Unif‌i cado de Información para Agrocalidad
- GUIA.
Artículo 4.- Se prohíbe que el recolector de leche cruda
transporte al mismo tiempo, leche cruda y suero de leche.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- Hasta que la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario sistematice el proceso de registro de
transportista de suero de leche líquido, a través del Sistema
Gestor Unif‌i cado de Información para Agrocalidad – GUIA,
los transportistas se deberán regir a lo establecido en la
Resolución 213, de 21 de noviembre de 2013, “MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA LA VIGILANCIA Y
CONTROL DE LA INOCUIDAD DE LECHE CRUDA”.
Segunda.- Se otorga un plazo de seis meses, a partir de
la suscripción de la presente resolución, para que los
operadores de suero de leche líquido (TRANSPORTISTAS),
efectúen las adecuaciones y actualizaciones necesarias en
el transporte de suero de leche líquido, establecidas en la
normativa vigente.
Tercera.- Hasta que la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario sistematice el proceso de registro de
transportista de suero de leche líquido, a través del Sistema
Gestor Unif‌i cado de Información para Agrocalidad – GUIA,
la industria láctea productora de suero de leche líquido debe
reportar quincenalmente el f‌l ujo de volúmenes producidos y
comercializados de suero de leche líquido.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese a las Coordinación General de Inocuidad de
Alimentos, Direcciones Distritales y Articulación Territorial,
Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Servicio de
Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLÍQUESE
Dado en Quito, D.M. 15 de octubre del 2018.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0183
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
República, establece: “La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que
los animales destinados a la alimentación humana estén
sanos y sean creados en un entorno saludable”;
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