0185 Dispónese que los propietarios y/o representantes de los sitios de producción de palma aceitera, tendrán 45 días hábiles, la obligatoriedad para la implementación, operatividad y mantenimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución No. 102 de 31 de julio de 2017

Fecha de publicación28 Noviembre 2018
Número de Gaceta377
Miércoles 28 de noviembre de 2018 – 23Registro Of‌i cial Nº 377
la Provincia de Imbabura y a la Dirección General de
Tecnología de la Información, de la Agencia de Regulación
y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M. 17 de octubre del 2018.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0185
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Ecuador, prescribe: “Las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales”;
Ecuador, establece: “Se reconoce el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, “Sumak
kawsay”. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad
técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta agencia
le corresponde la regulación y control de la sanidad y
bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria, con la f‌i nalidad de
mantener y mejorar el estatus f‌i jo y zoosanitario de la
producción agropecuaria (…)”;
Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una
de las competencias y atribuciones de la Agencia es:
“c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación
de plagas, así como controlar y erradicar las plagas
y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias
reglamentadas de los vegetales y animales”;
Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una
de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “m)
Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemioló-
gica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia
f‌i tosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas
para el control y erradicación de las enfermedades de
los animales terrestres y de plagas de plantas, productos
vegetales y artículos reglamentados”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece que verif‌i cada la
existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las
medidas sanitarias que hubiere lugar con el f‌i n de evitar
un daño inminente al estatus f‌i to y zoosanitario del país;
Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece: “El control f‌i tosanitario
en los términos de esta Ley, es responsabilidad de la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
tiene por f‌i nalidad prevenir y controlar el ingreso,
establecimiento y la diseminación de plagas que
afecten a los vegetales, productos vegetales y artículos
reglamentados que representen riesgo f‌i tosanitario. El
control f‌i tosanitario y sus medidas son de aplicación
inmediata y obligatoria para las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción,
comercialización, importación y exportación de tales
plantas y productos”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia realizará
campañas de prevención, control y erradicación de plagas
reglamentadas que afectan a las plantas, productos
vegetales y artículos reglamentados, para mejorar y
salvaguardar el estatus f‌i tosanitario del país. Estas
campañas se difundirán y ejecutarán en coordinación con
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provinciales,
municipales y metropolitanos, de conformidad con sus
respectivas competencias”;
Que, la disposición general sexta de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial
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