Resoluciones. 0186 Establécense los requisitos fitosanitarios para la movilización de material de propagación (plantas) y fruta fresca de palma aceitera a nivel nacional

Número de Boletín377
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
24 – Miércoles 28 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 377
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En
virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos
y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarán a la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la
misma que asumirá las representaciones, delegaciones,
derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/
DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo
Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra
como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación
y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio
Almeida Granja;
Que, la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario en sus actividades de vigilancia ha detectado
la presencia de Rhynchophorus palmarum en cultivos de
palma aceitera;
Que, la mencionada plaga se encuentra presente en el
territorio nacional, es vector de Anillo Rojo (enfermedad
de carácter letal) además, existe una posible relación
entre el incremento de los casos de Pudrición del
Cogollo – PC con el incremento de la población de éste
insecto constituyéndose en un riesgo f‌i tosanitario grave,
resultando necesario establecer de manera obligatoria el
control de Rhynchophorus palmarum en coordinación con
el sector público y privado;
Que, mediante resolución 102 de 31 de julio de 2017 la
cual aprueba la “GUIA TÉCNICA PARA EL CONTROL
DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE
EL USO DE TRAMPAS”
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CSV-2018-000832-M, de 17 de octubre de 2018, la
Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa
al Director Ejecutivo de la Agencia que: “(…)que está
atravesando el cultivo de palma aceitera en el país,
el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) está
coordinando acciones conjuntas con la f‌i nalidad de
buscar estrategias que permitan superar ésta situación
y contribuyan al benef‌i cio del sector palmicultor de una
manera rápida y oportuna; por lo cual se ha solicitado
a la Agencia establecer normativa f‌i tosanitaria que
regule y controle la movilización de material vegetal
de palma aceitera y el control obligatorio de gualpa
(Rhynchophorus palmarum) (…)”, el mismo que es
autorizado por la máxima autoridad de la institución a
través del sistema de gestión documental Quipux, el 17 de
octubre de 2018, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la
Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de
AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Los propietarios y/o representantes de los
sitios de producción de palma aceitera tendrán 45 días
hábiles contados desde la suscripción de la presente
resolución la obligatoriedad para la implementación,
operatividad y mantenimiento de las disposiciones
establecidas en la Resolución 102 de 31 de julio de 2017 la
cual aprueba la “GUIA TÉCNICA PARA EL CONTROL
DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE
EL USO DE TRAMPAS”.
Artículo 2.- Para la implementación del trampeo el
palmicultor podrá hacerlo de forma independiente o
podrá realizarlo a través de “Operadores de Trampeo”,
mismo que deberán estar registrados ante la autoridad que
corresponda.
Artículo 3.- La Agencia realizará controles aleatorios con
el f‌i n de verif‌i car el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la presente Resolución.
Artículo 4.- En caso de incumplimiento a las disposiciones
establecidas en la presente resolución se procederá a
la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria.
DISPOSICIÓN GENERAL
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad
Vegetal, Direcciones Distritales y Articulación
Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad
Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito
y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 18 de octubre del 2018.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0186
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Ecuador, prescribe: “Las personas y colectividades tienen
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