0189 Establécense los requisitos fi tosanitarios para la importación del ácaro Macrocheles robustulus para control biológico originario de Países Bajos

Fecha de publicación29 Noviembre 2018
Número de Gaceta378
14 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 378
encargo y a expensas del Gobierno de la República
Federal de Alemania para el proyecto especif‌i cado
en el párrafo 1, así como a los respectivos repuestos
que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos
de importación y exportación, así como de licencias,
tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás
gravámenes públicos en cumplimiento con las leyes
vigentes en la República del Ecuador, así como del
Convenio sobre Cooperación Técnica concertado
entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973,
en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de
mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurará su
despacho de manera oportuna.
8. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación
Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el
28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario
del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el
Gobierno de la República del Ecuador eximirá a la GIZ
de todos los impuestos directos que se devenguen en la
República del Ecuador en relación con la concertación
y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si
procede, de f‌i nanciación mencionados en el párrafo 5.
9. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará
a solicitud del organismo ejecutor alemán el
impuesto al valor agregado que se devengue en la
República del Ecuador sobre objetos adquiridos y
servicios utilizados en relación con la concertación
y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si
procede, de f‌i nanciación mencionados en el párrafo 5
conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en
la República del Ecuador.
10. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto
mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas
de seguimiento con el mismo título en caso de que
nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento
del mismo. Los compromisos del Gobierno de la
República Federal de Alemania relativos a la concesión
de fomento respecto a medidas de seguimiento del
proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán
mediante comunicado of‌i cial del Gobierno de la
República Federal de Alemania en el que se hará
referencia explícita al presente Acuerdo.
11. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo
las disposiciones del arriba mencionado Convenio
sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros
dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción
del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del
14 de diciembre de 1989.
12. El presente Acuerdo se concluye por un período de
tiempo indef‌i nido.
13. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente
Acuerdo.
14. Las controversias relativas a la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas
amigablemente en el marco de consultas o
negociaciones entre las Partes.
15. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador
se declare conforme con las propuestas contenidas en
los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de
Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad
de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros
Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de
respuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia,
Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida
consideración
f.) Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es f‌i el copia
del documento que se encuentra en los archivos de la
Dirección de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho
Internacional Público del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 30 de octubre de
2018.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0189
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTRO, FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la
República del Ecuador declara: “Se declara de interés
público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y
silvestre y el patrimonio genético del país”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los
países miembros tienen derecho a adoptar las medidas
sanitarias y f‌i tosanitarias por la autoridad competente,
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas
y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional
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