Acuerdos. 019-18 Expídese la Norma transitoria de suspensión temporal aplicación Norma NEC CONTRA INCENDIOS NEC-HS-CI resuelta en Acuerdo Ministerial 046-15 de 22 de octubre 2015, publicada Suplemento del Registro cial de 18 de noviembre de 2015

Número de Boletín353
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Martes 23 de octubre de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 353
Dado en Manta , a los 18 día(s) del mes de Septiembre de
dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es
f‌i el copia del original.- 19 de septiembre de 2018.-
Responsable:... , Secretaría General.
No. 019-18
Señor Germán Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
artículo 30, dispone: “…las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”
artículo 66 indica que: “(…) se reconoce y garantizará a
las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”
República, señala que dentro de las atribuciones de los
Ministros de Estado está: “(…) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.”
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
el artículo 261 manda: “... El Estado central tendrá
competencias exclusivas sobre: 6. Las políticas de
educación, salud, seguridad social, vivienda. Planif‌i car,
construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos correspondientes en educación y salud.”
indica:“(…) El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y f‌i n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado
y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de
organización económica pública, privada, mixta, popular
y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La
economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con
la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos
y comunitarios”.
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: “La vivienda de
interés social es la vivienda adecuada y digna destinada
a los grupos de atención prioritaria y a la población en
situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la
que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos
y montubios. La def‌i nición de la población benef‌i ciaría
de vivienda de interés social así como los parámetros y
procedimientos que regulen su acceso, f‌i nanciamiento y
construcción serán determinados en base a lo establecido
por el órgano rector nacional en materia de hábitat y
vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión
económica y social. (…)”
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro
Of‌i cial No.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo
No. 051-15 de 27 de noviembre d 2015, publicado en
la Edición Especial No. 515 del Registro Of‌i cial del
26 de febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y
responsabilidades del Ministro dispone: “Literal c) def‌i nir
y emitir las políticas y el marco normativo regulador del
desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado
desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…)
d) Def‌i nir y emitir las políticas y el Marco Normativo
regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de
Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos,
resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas
para la adecuada conducción de la gestión institucional.
(…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales:
Técnicos, económicos, f‌i nancieros y de calidad que
permitan el fortalecimiento institucional, garantizando
el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda
y asentamientos humanos.”; y, que la Subsecretaría de
Hábitat, es responsable dentro de sus atribuciones de todo
lo referente a la Norma NEC.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina:
“(…) Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales (…).”
Que, conforme se desprende del numeral 2.2, letra b) del
Informe Nacional del Ecuador en la Tercera conferencia
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