Resoluciones. 019-2017 Refórmese La Resolución No. 036-2016 De 13 De Diciembre De 2016
Número de Boletín | 1 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Comité de Comercio Exterior |
Jueves 25 de mayo de 2017 – 13Registro Ofi cial Nº 1 – Suplemento
“Sistema Unifi cado de Planifi cación e Inversión Pública”,
dispuesta en el presente reglamento. Hasta el vencimiento de
dicho plazo, todos los procesos que según este instrumento
deban ser ejecutados a través del nuevo sistema, se
realizarán mediante el Sistema en funcionamiento a la fecha
de expedición del presente reglamento.
CUARTA.- Hasta la implementación del Banco de
Proyectos con las condiciones establecidas en el presente
reglamento, todo programa o proyecto que la Secretaría
Nacional de Planifi cación y Desarrollo priorice como
elegible para recibir fi nanciamiento público, o que priorice,
a nivel de obra, bien, servicio o estudios, para la asignación
de recursos, deberá registrarse en el banco de proyectos
en funcionamiento a la fecha de expedición de este
instrumento, según las directrices que emita la Secretaría
Nacional de Planifi cación y Desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 18 de mayo de 2017, certifi co que el que antecede es
fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 019-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
República dispone que las políticas económica, tributaria,
aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son
competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que:
“La creación de aranceles y fi jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma
Suprema señala que: “El Estado propiciará las
importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo
y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la
producción nacional, a la población y a la naturaleza”;
Que, de conformidad con el numeral 2 del Acuerdo sobre
Procedimientos para el Tramite de Licencias de Importación,
“Los Miembros se asegurarán de que los procedimientos
administrativos utilizados para aplicar los regímenes de
licencias de importación estén en conformidad con las
disposiciones pertinentes del GATT de 1994, incluidos sus
anexos y protocolos, según se interpretan en el presente
Acuerdo, con miras a evitar las distorsiones del comercio
que puedan derivarse de una aplicación impropia de
esos procedimientos, teniendo en cuenta los objetivos de
desarrollo económico y las necesidades fi nancieras y
comerciales de los países en desarrollo Miembros”.
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior
(COMEX) como el organismo encargado de aprobar
las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, los literales c), e), f), l); y, q) del artículo 72 del
COPCI consagran como competencias del COMEX:
“Crear, modifi car o suprimir las tarifas arancelarias”,
“Regular, facilitar o restringir la exportación, importación,
circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni
nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en
los acuerdos internacionales debidamente ratifi cados por el
Estado ecuatoriano”, “Expedir las normas sobre registros,
autorizaciones, documentos de control previo, licencias
y procedimientos de importación y exportación, distintos
a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los
requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites
aduaneros”, “ Aprobar contingentes de importación
o medidas restrictivas a las operaciones de comercio
exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación
a la industria local, o las circunstancias económicas del
país lo requieran”; y, “Diferir, de manera temporal, la
aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por
sectores específi cos de la economía, según convenga a la
producción nacional o las necesidades económicas del
Estado”;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado
en el Registro ofi cial No. 435 de 27 de abril de 2011,
estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De
las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las
decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria
podrán ser iniciadas de ofi cio o a petición de parte,
cuando exista una solicitud presentada motivadamente
por alguna institución pública, o a petición motivada de
parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación,
modifi cación o supresión de las tarifas arancelarias”;
Que, el último párrafo del artículo 51 del Reglamento de
Aplicación del Libro IV del COPCI, establece que: “El
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