Acuerdos. 019-2021 Expídese la metodología para la fijación de tarifas para el transporte comercial en taxis convencional y ejecutivo en el Ecuador

Número de Boletín66
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 19 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 66
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ACUERDO MINISTERIAL No. 019 2021
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que, el artículo 394 de la Constitución de la República, dispone: “
El Estado
garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial
dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La
promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de
tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y
portuaria”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece
: “Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- La Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es
el ente encargado de la regulación y planificación del transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, dentro del ámbito de sus
competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del
sector. Tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito (…)”;
Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece: “
Servicio de Transporte Comercial. - Se
denomina servicio de transporte comercial el que se presta a terceras
personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no
sea servicio de transporte colectivo o masivo. Para operar un servicio
comercial de transporte se requerirá de un permiso de operación, en los
términos establecidos en la presente Ley. Dentro de esta clasificación se
encuentran el servicio de transporte escolar e institucional, taxis,
alternativo comunitario rural excepcional, tricimotos, carga pesada, carga
liviana, mixto de pasajeros y/o bienes; y, turístico, los cuales serán
prestados únicamente por operadoras de transporte terrestre autorizadas
para tal objeto y que cumplan con los requisitos y las características
especiales de seguridad, establecidas por la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Para el caso del servicio de transporte alternativo comunitario rural
excepcional, la emisión de títulos habilitantes se podrá otorgar a personas
naturales o jurídicas. (…)
El servicio de taxis y mixto se prestará exclusivamente en el área del
territorio ecuatoriano establecido en el permiso de operación respectivo; y,
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fletado ocasionalmente a cualquier parte del país. Se prohíbe establecer
rutas y frecuencias.”
Que, el artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, determina: “
Competencias de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Regionales Metropolitanos y Municipales. - Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados tendrán las siguientes competencias: h)
Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en
sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los
análisis técnicos de los costos reales de operación. El Ministerio del sector
establecerá el marco referencial correspondiente”;
Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece:
“Condiciones del Transporte. - El transporte
terrestre de personas, animales o bienes responderá a las condiciones de
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad,
seguridad, calidad, y tarifas equitativas.
La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial y los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
dentro del ámbito de su competencia, realizarán los estudios de costos
reales de mercado, que permitirán establecer los ajustes tarifarios
correspondientes cada dos años a esta actividad económica estratégica
del Estado”;
Que, la Disposición Transitoria Cuadragésima Séptima de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone: “
Dentro del
término de doscientos cuarenta (240) días siguientes a la entrada en
vigencia de esta Ley, el ministerio rector del Transporte, actualizará la
metodología para la fijación de las tarifas del servicio de transporte
público y comercial a nivel nacional, e incluirá en los costos operativos las
tarifas diferenciadas determinadas en la presente Ley
”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “
Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes
a su ministerio sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República
”.";
Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos la misión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como
entidad rectora del Sistema Nacional del Transporte Multimodal es
formular, implementar y evaluar las políticas, regulaciones, planes,
programas y proyectos que garantizan una red de transporte seguro y
competitivo, minimizando el impacto ambiental y contribuyendo al
desarrollo social y económico del país”. Así mismo, establece como visión:
“Ser el eje del desarrollo nacional y zonal mediante la gestión del
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transporte intermodal y multimodal y su infraestructura con estándares de
eficiencia y calidad
”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 13 de 24 de mayo de 2021, el señor
Presidente Constitucional de la República, señor Guillermo Lasso Mendoza,
designó al Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios como máxima autoridad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Que, mediante oficio ANT-ANT-2022-0458-OF de 13 de abril de 2022, el
Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, remite la
“METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE LA TARIFA DE TRANSPORTE
COMERCIAL DE TAXIS CONVENCIONAL Y EJECUTIVO EN EL ECUADOR”;
Que, mediante memorando MTOP-STTF-2022-222-ME, de 14 de abril de 2022,
suscrito por el Ing. Mario Sebastián Pardo Duque, Subsecretario de
Transporte Terrestre y Ferroviario, se remite el Informe Técnico
DNTTTSV-IT-2022-003, “Informe sobre la Metodología para la Fijación de
Tarifas para el Transporte Comercial en Taxis Convencional y Ejecutivo en
el Ecuador”, en su numeral 6 recomienda: “
Continuar con el trámite
correspondiente para la suscripción del Acuerdo Ministerial con el cual se
expida la METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE LA TARIFA DE
TRANSPORTE COMERCIAL DE TAXIS CONVENCIONAL Y EJECUTIVO EN EL
ECUADOR
En uso de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y 30.5 literal h) de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
ACUERDA:
Expedir la siguiente:
“METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS PARA EL
TRANSPORTE COMERCIAL EN TAXIS CONVENCIONAL Y EJECUTIVO EN
EL ECUADOR”
Artículo 1.- Establecer la metodología de cálculo referencial para la definición
de tarifas que se insertarán en el taxímetro por concepto de la prestación del
servicio de transporte terrestre comercial de pasajeros en taxi convencional y
ejecutivo, la misma que se aplicará por los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y Metropolitanos, Mancomunidades y Consorcios
competentes, en cada una de sus jurisdicciones.
Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo Ministerial, se entenderán los
siguientes conceptos:

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