Resoluciones. 019-DARHS-2017 Acógese El Informe Técnico No. 122-AROM-DARHS-2017, Y Autorícese El Cambio De Los Descriptivos De Los Perfi Les Provisionales De Varios Puestos

Número de Boletín155
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Minero-ARCOM
44 – Lunes 8 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 155
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 20 de diciembre
de 2017.- 1 foja.
N° 019-DARHS-2017
LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL MINERO
Considerando:
Que, en materia de derechos de protección, el art 76,
numeral 7, literal I) de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: “Las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si
en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los
actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se considerarán
nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.”;
Art. 226, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Ecuador, menciona que “El Estado garantizará el derecho
al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo,
en relación de dependencia o autónomas, con inclusión
de labores de autosustento y cuidado humano; y como
actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y
trabajadores.”;
Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
concomitantemente con el artículo 175 de su Reglamento
General, prescribe que el Ministerio de Relaciones
Laborales, diseñará el subsistema de clasif‌i cación de
puestos del servicio público y sus reformas, el cual
contendrá el título requerido para cada puesto, la naturaleza
del trabajo, nivel jerárquico, determinación de actividades
y funciones, los requisitos para ocupar cada uno de ellos.
Su uso será obligatorio en todo nombramiento, contrato
ocasional, traslados y otros movimientos de personal
establecidos en la ley de la materia;
Que, la Ley de Minería en su Art. 8, establece la creación
de la Agencia de Regulación y Control Minero “(…) como
institución de derecho público, con personalidad jurídica,
autonomía administrativa, técnica, económica, f‌i nanciera
y patrimonio propio, está adscrita al Ministerio Sectorial
(…);
Que, la Agencia de Regulación y Control Minero,
ARCOM emprendió las acciones administrativas y
legales pertinentes encaminadas la creación de puestos y
aprobación de perf‌i les provisionales que fueron aprobados
por la Ing. Paola Isabel Hidalgo Verdesoto, Viceministra
del Servicio Público;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-
0135, de fecha 17 de junio de 2015, suscrito por Carlos
Marx Carrasco, en su calidad de Ministro del Trabajo,
se acuerda delegar a las autoridades nominadoras de las
instituciones del sector público las facultades que faciliten
la administración de los subsistemas de talento humano;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-
0156 del 27 de junio de 2016, suscrito por el Ministro
de Trabajo, se direcciona a la UATH de las instituciones
del Estado, a f‌i n de que realicen las modif‌i caciones de
los descriptores de puestos para la incorporación de los
perf‌i les profesionales de técnicos y tecnólogos superiores,
así como, realizar el cambio de rol en el caso de “Ejecución
de Procesos de Apoyo y Tecnológico”;
Que, mediante Informe Técnico NO. 122-AROM-
DARHS-2017, la Dirección de Administración de
Recursos Humanos, indica que acatando el Acuerdo
Ministerial Nro. MDT-2016-0156, se modif‌i ca tres (3)
descriptores y perf‌i les provisionales de puestos, los mismo
que deben considerarse únicamente en las bases de los
concursos de méritos y oposición, y se deberá considerarse
para los puestos vacantes que se encuentren en la fase de
planif‌i cación, modif‌i cando en la plataforma Socio Empleo,
el rol, nivel de instrucción formal y experiencia de acuerdo
a los descriptivos del puesto o perf‌i les provisionales;
Que, mediante memorando Nro. ARCOM- DARHS-2016-
0069-ME de fecha 26 de enero de 2016, remitido por la
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL MINERO, solicita: “(…) elevar a
resolución y se apruebe los cambios de modif‌i caciones
de los descriptores de puestos y perf‌i les provisionales
de conformidad al Informe Técnico Nro. 122-ARCOM-
DARHS-2017” (…);
Que, mediante Acción de Personal Nro. 040 de 06 de
abril de 2015, con EXPLICACIÓN: “ (…) el directorio
de la Agencia de Regulación y Control Minero resuelve
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