019-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 Deléguense Facultades Administrativas Y Legales A Varias Servidores Públics

Número de Boletín1002
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación
42 – Jueves 11 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1002
Que, mediante Acuerdo No. 015-2017 de 19 de abril
de 2017, el Dr. Juan Carlos Cassinelli, Ministro de
Comercio Exterior, delegó al Dr. Santiago Apunte Franco,
Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial del
Ministerio de Comercio Exterior (MCE), la Presidencia
del COMEX, únicamente para la sesión del Comité
Ejecutivo del COMEX de 19 de abril de 2017;
En ejercicio de las facultades conferidas en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
(COPCI), en concordancia con los artículo 17, 19, 29
y 70 del Reglamento de Funcionamiento del Comité
de Comercio Exterior, expedido mediante Resolución
No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, y demás normas
aplicables.
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Comercio
Exterior (MCE), para que, en representación del Ecuador,
participe como tercera parte interesada en el proceso de
solución de diferencias de la OMC UNIÓN EUROPEA:
MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS MÉTODOS
DE COMPARACIÓN DE PRECIOS (WT/DS516/9),
respecto a la solicitud de la China de establecimiento del
Grupo Especial sobre el cumplimiento de los párrafos 1
y 2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping, el párrafo
1 del artículo I y el párrafo 1 del artículo VI del GATT
de 1994.
Artículo 2.- Disponer al Ministerio de Comercio Exterior
(MCE) informe al Comité Ejecutivo del COMEX, sobre
el desarrollo de los procesos referidos en el artículo 1 de
esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta
resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 19 de abril de
2017 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
f.) Santiago Apunte F., Presidente (E).
f.) Ana María Cobo G., Secretaria.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.-
CERTIFICO que el presente documento es fiel
copia del original que reposa en el archivo del COMEX.-
f.) Secretario Técnico.
No. 019-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en función de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Carta Magna, en su artículo 227, determina que:
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No.
684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicó la Ley
deroga la Ley de Registro Civil publicada en el Registro
Of‌i cial No. 070 de 21 de abril de 1976;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de agosto de
2009, se adscribe la Dirección General de Registro
Civil, Identif‌i cación y Cedulación al Ministerio de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en el
inciso segundo del artículo 21 se establece: “La Dirección
General de Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación
será una entidad descentralizada y desconcentrada
administrativa y f‌i nancieramente, su representante legal
será el Director General”, quien podrá dictar la normativa
interna de carácter general;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que:
“(...) Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por ley o por decreto. La delegación será
publicada en el Registro Of‌i cial.”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Salvo
autorización expresa, no podrán delegarse las competencias
que a su vez se ejerzan por delegación.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su artículo 57, establece que: “La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.”;

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