Resoluciones. 019-DE-INPC-2019 Reconócese a los fundadores del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ex servidores que trabajaron más de tres décadas en la entidad, la labor investigativa y profesional desempeñada, demostrando lealtad institucional, rectitud y buena fe, así como también por el esfuerzo y vocación para el adecuado desarrollo del Instituto, en función del bien colectivo

Número de Boletín503
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Patrimonio Cultural
Jueves 6 de junio de 2019 – 21Registro Of‌i cial Nº 503
No. 019-DE-INPC-2019
Doctor Joaquín F. Moscoso Novillo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL
DE PATRIMONIO CULTURAL
Considerando:
Ecuador, señala: “El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a
las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas
y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido y aceptado”.
dispone: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 44 literal h) del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Cultura, señala como una de las
atribuciones del Director Ejecutivo del INPC: “h)
suscribirá los instrumentos legales, convenios y contratos,
entre otros, necesarios al cumplimiento de los objetivos
institucionales”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Publico
señala: “El servicio público y la carrera administrativa
tienen por objetivo propender al desarrollo profesional,
técnico y personal de las y los servidores públicos, para
lograr el permanente mejoramiento, ef‌i ciencia, ef‌i cacia,
calidad, productividad del Estado y de sus instituciones,
mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo
de un sistema de gestión del talento humano sustentado
en la igualdad de derechos, oportunidades y la no
discriminación”;
Que, el artículo 22 en sus literales a), b) y h) de la Ley
Orgánica del Servició Publico establece: “Son deberes de
las y los servidores públicos:
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de
la República, leyes, reglamentos y más disposiciones
expedidas de acuerdo con la Ley;
b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su
puesto, con solicitud, ef‌i ciencia, calidez, solidaridad
y en función del bien colectivo, con la diligencia que
emplean generalmente en la administración de sus
propias actividades (…);
h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional,
rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a
los objetivos propios de la institución en la que se
desempeñe y administrar los recursos públicos con
apego a los principios de legalidad, ef‌i cacia, economía
y ef‌i ciencia, rindiendo cuentas de su gestión”
Que, el artículo 23 literal ñ) de la Ley Orgánica del Servició
Publico señala: “Son derechos irrenunciables de las
servidoras y servidores públicos: Ejercer el derecho de la
potencialización integral de sus capacidades humanas e
intelectuales”;
Que, Mediante Acción de Personal No. 00329 de 11 de
mayo de 2017, se expide el nombramiento del Dr. Joaquín
Francisco Moscoso Novillo como Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;
Que, Mediante memorando Nro. INPC-DARH-2019-
0225-M, de 08 de abril de 2019, la Mgs. Zoila Marlene
Borja Naranjo, Directora de Administración del Talento
Humano, informa que: “(…) el día 18 de abril del 2019 el
INSTITUTO Nacional de Patrimonio Cultural, celebrará el
DIA DEL PATRIMONIO CULTURAL, MONUMENTOS Y
LUGARES DE INTERÉS HISTÓRICO Y ARTÍSTICO (…)”.
“(…) Por lo expuesto, solicito a la Dirección de Asesoría
Jurídica se emita a esta Dirección cual sería la f‌i gura legal,
para poder entregar dicho reconocimiento de acuerdo al
siguiente detalle: Arquitecto Edmundo Iturralde, Químico
Germán Guerrero Valencia, Arquitecto Leonardo Arcos
Montalvo, Señor Ober Sevillano, Licenciada Rosarito
Arregui, Señor Vicente Montenegro, Licenciado Carlos
Guerrero Bermúdez, Tecnóloga Cecilia Ordóñez Salgado,
Magister Marco Rosero Bedoya (+), y Señor Paúl Rivas
(+)”;
Que, Mediante memorando Nro. INPC-DAJ-2019-0161-M,
de 11 de abril de 2019, la Abg. Viviana Panchi Molina,
Directora de Asesoría Jurídica, pone en conocimiento a la
Dirección de Administración del Talento Humano, “(…)
que la f‌i gura legal que se sugiere es la elaboración de un
“Instructivo” para el reconocimiento a los fundadores de
esta prestigiosa Institución, ex servidores que trabajaron
más de tres décadas en la entidad y adicionalmente
reconocimientos póstumos”.
Que, Mediante memorando Nro. INPC-DARH-2019-
0250-M, de 16 de abril de 2019, suscrito por la Mgs.
Zoila Marlene Borja Naranjo, Directora Administrativa de
Talento Humano, solicita al Director Ejecutivo del INPC:
“(…) sirva Autorizar para que se proceda a elaborar.
Que, Mediante memorando Nro. INPC-DARH-2019-
0252-M, de 19 de abril de 2019, suscrito por la Mgs.
Zoila Marlene Borja Naranjo, Directora Administrativa de
Talento Humano solicita al Director Ejecutivo del INPC:
“(…) se excluya del listado enviado en el memorando en
mención a los servidores considerados que no cumplen las
condiciones para el reconocimiento (…)”.
Por las consideraciones expuestas; y, en el ejercicio de
las facultades que le conf‌i ere el artículo 44 literal h) del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura;
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