Acuerdo 019 Institúyese el Consejo Consultivo de la Cadena de Carne Bovina

Fecha de publicación11 Mayo 2023
Número de Gaceta308
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 308
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Jueves 11 de mayo de 2023
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A
CUERDO MINISTERIAL NRO.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el numeral 2 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, enumera como derecho de
las y los ecuatorianos: Participar en los asuntos de interés público;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone Las ciudadanas y ciudadan os, en
forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, (…) La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se
ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: “(…) todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos. (…)”;
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: -En todos los niveles de
gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen
dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por
principios democráticos. (…) Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías,
asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como atribución
de las y los ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área de su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Capítulo Segundo, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Administrativo, establece la
regulación para los Órganos Colegiados de Dirección;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los
órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: “(…) Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del
órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida
en la ley”;
Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: “Los consejos consultivos son
mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en

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