0192-2018 Expídese El Reglamento Para La Gestión De Cadáveres, Mortinatos, Piezas Anatómicas, Osamentas Humanas Y Regulación Del Funcionamiento De Los Establecimientos Que Prestan Servicios Funerarios

Número de Boletín226
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 20 de abril de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 226
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de la Unidad Gestión Documental y Archivo, de
este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito,
a, 21 de marzo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 0192-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 154, numeral 1 ordena a las Ministras y Ministros
de Estado que, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de
Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien
será la responsable de formular la política nacional de
salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector, conforme lo previsto en el artículo
361 de la Norma Suprema;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, establece que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley y las
normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;
Que, la Ley Ibídem, en el artículo 6, señala entre las
responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…)
33. Emitir las normas y regulaciones sanitarias para la
instalación y funcionamiento de cementerios, criptas,
crematorios, funerarias, salas de velación y tanatorios; 34.
Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras
disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud,
así como los instrumentos internacionales de los cuales el
Ecuador es signatario.”;
Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 87,
prevé: “La instalación, construcción y mantenimiento de
cementerios, criptas, crematorios, morgues o sitios de
conservación de cadáveres, lo podrán hacer entidades
públicas y privadas, para lo cual se dará cumplimiento a
las normas establecidas en esta Ley.
Previamente se verif‌i cará la ubicación y la infraestructura
a emplearse y que no constituyan riesgo para la salud.
Deberán contar con el estudio de impacto ambiental y la
correspondiente licencia ambiental.
Los cementerios y criptas son los únicos sitios autorizados
para la inhumación de cadáveres y deben cumplir las
normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional y
la correspondiente municipalidad.”;
Que, la Ley ibidem, en su artículo 89, dispone: “Los
cadáveres no identif‌i cados o que no fueren reclamados en
el plazo de treinta días posteriores a su fallecimiento, se
entregarán a título de donación a las facultades de Ciencias
Médicas o de la Salud legalmente establecidas dando
preferencia a las estatales, o se inhumarán de conformidad
con las disposiciones pertinentes.
De los cadáveres no identif‌i cados, previa a su donación o
inhumación se extraerán muestras que permita la obtención
del perf‌i l genético de la persona. Esta información
será registrada en un banco de datos de cadáveres no
identif‌i cados.”;
Que, el artículo 90 de la referida Ley Orgánica de Salud
preceptúa que no se podrá proceder a la inhumación
o cremación de un cadáver sin que se cuente con el
certif‌i cado médico que conf‌i rme la defunción y establezca
sus posibles causas, de acuerdo a su diagnóstico; y que
dicha responsabilidad corresponde a los cementerios o
crematorios, según el caso;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 92, determina
que: “El traslado de cadáveres, dentro del país, en los
casos y condiciones establecidos en el reglamento de esta
Ley, así como su ingreso al territorio nacional requiere
autorización de la autoridad sanitaria nacional, quien
establecerá las normas de conservación y seguridad.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 788 de 13
de septiembre de 2012, se creó la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA,
como persona jurídica de derecho público, con
independencia administrativa, económica y f‌i nanciera,
adscrita al Ministerio de Salud Pública; en cuyo artículo
9 se le encarga la regulación, control técnico y vigilancia
sanitaria de los establecimientos sujetos a vigilancia y
control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud y
demás normativa aplicable, exceptuando aquellos servicios
de salud públicos y privados;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el señor
Presidente de la República del Ecuador nombró como
Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica
Espinosa Serrano;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 3523 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 28 de 3 de julio de 2013, el Ministerio
de Salud Pública expidió el “Reglamento para Regular
el Funcionamiento de los Establecimientos que prestan
servicios funerarios y de manejo de cadáveres y restos
humanos”;
Que, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria - ARCSA, a través de la Resolución ARCSA-DE-
040-2015-GGG, publicada en el Registro Of‌i cial No. 538
de 8 de Julio de 2015, exceptuó de la obtención de permiso
de funcionamiento a los establecimientos designados
con el código 16.0 SERVICIOS FUNERARIOS y 16.1
SALAS DE VELACIONES, sin perjuicio de que dichos
establecimientos se sujeten a control y vigilancia sanitaria;
Que, la Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria – ARCSA, mediante Resolución
ARCSA-DE-049-2015-GGG, publicada en el Registro
Of‌i cial No. 556 de 31 de julio de 2015, exceptuó
de la obtención de permiso de funcionamiento a los
establecimientos codif‌i cados como 16.3 CREMATORIOS,
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