0195 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota) para la la siembra, originarias de Australia

Fecha de publicación17 Octubre 2019
Número de Gaceta62
Jueves 17 de octubre de 2019 – 21Registro Of‌i cial Nº 62
establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria
y demás normativas aplicable para el efecto.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Dadas las características de dinamismo de las
acciones que contempla este instructivo y todos aquellos
aspectos que en determinado momento pueden ser objeto
de reglamentación, se requiere una constante actualización
mediante la sustitución de páginas y/o apartados.
Cualquier modif‌i cación del presente Instructivo requerirá
de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia.
Las páginas y/o apartados que sean modif‌i cados, deberán
llevar la fecha en la cual se efectuó la modif‌i cación,
dichas modif‌i caciones se publicarán en la página web de
la Agencia con la actualización del Instructivo.
Segunda.- El texto de la presente Resolución se
publicará en el Registro Of‌i cial, sin embargo, el Anexo
descrito en el Artículo 1 “INSTRUCTIVO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN Y MANEJO DEL PASAPORTE
EQUINO”, se publicará en la página web de la Agencia
para lo cual, encárguese a la Coordinación General de
Sanidad Animal de la Agencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- El médico veterinario o médico veterinario
zootecnista autorizado por la Agencia será el responsable
del manejo del registro de las movilizaciones de équidos
pertenecientes a la organización que representen a través
de la modalidad def‌i nida por la Agencia, esta disposición
tendrá un tiempo de 180 días contados a partir de la
suscripción de la presente Resolución, tiempo en el cual
se desarrollará la herramienta informática específ‌i ca para
esta actividad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad
Animal, a las Direcciones Distritales y Articulación
Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad
Agropecuarias de la Agencia de Regulación y Control Fito
y Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M. 24 de septiembre del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0195
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la
República del Ecuador declara: “Se declara de interés
público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y
silvestre y el patrimonio genético del país”;
del Ecuador establece: “Se declara al Ecuador libre de
cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo
en caso de interés nacional debidamente fundamentado
por la Presidencia de la República y aprobado por la
Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y
cultivos genéticamente modif‌i cados (…)”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los
países miembros tienen derecho a adoptar las medidas
sanitarias y f‌i tosanitarias por la autoridad competente,
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas
y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2
Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas, NIMF No. 11
Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias,
NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no
cuarentenarias reglamentadas y la Resolución 025 del 13
de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN),
describen los procedimientos para realizar Análisis de
Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen
los requisitos f‌i tosanitarios de productos vegetales de
importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre “Categorización de
productos según su riesgo de plagas”, las semillas de
zanahoria (Daucus carota) para la siembra, se encuentran
en categoría de Riesgo 4;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 27 de 03 de julio del 2017 establece: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad
técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia
le corresponde la regulación y control de la sanidad y
bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria, con la f‌i nalidad de
mantener y mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la
producción agropecuaria (…)”;
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