Acuerdos. 0195 Expídese el Reglamento de Centros de Formación y Capacitación del Personal de Vigilancia y Seguridad Privada

Número de Boletín146
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Miércoles 19 de febrero de 2020 – 3Registro Of‌i cial Nº 146
de Tesorería para f‌i nanciar egresos permanentes o no
permanentes.”;
Que el Reglamento General del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, en su artículo 180,
inciso cuarto, dispone: “El saldo de los CETES que
vencen en el ejercicio f‌i scal siguiente al de su emisión
y negociación, en los que no se prevea su novación o
canje, deberán contar, en el año en que se redimen con la
asignación presupuestaria suf‌i ciente para su pago”;
Que en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 259 de
24 de enero del 2008, se publicó el Acuerdo Ministerial
No. 447 por medio del cual, se actualizaron los Principios
del Sistema de Administración Financiera, las Normas
Técnicas de Presupuesto, el Clasif‌i cador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas
de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General
de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su
aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos,
fondos y proyectos que integran el Sector Público no
Financiero, mismo que fue reformado mediante Acuerdo
Ministerial No. 283, publicado en el Registro Of‌i cial 372
de 27 de enero de 2011, Acuerdo Ministerial No. 281,
publicado en el Registro Of‌i cial 618 de 13 de enero de
2012, y Acuerdo Ministerial No. 274, publicado en el
Registro Of‌i cial 813 de 19 de octubre de 2012 y ratif‌i cado
con Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de
2014;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el
Registro Of‌i cial Edición Especial No. 219 de 14 de diciembre
de 2011, entre las atribuciones y responsabilidades de la
Subsecretaría de Financiamiento Público se establece las
de dirigir los procesos de negociación y consecución de
operaciones de f‌i nanciamiento público interno y externo
de corto, mediano y largo plazo;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, anteriormente
citado, se dispone que entre las atribuciones y
responsabilidades de la Dirección Nacional de Negociación
y Financiamiento Público se encuentra: administrar y
controlar la emisión de Certif‌i cados de Tesorería;
Que mediante Acuerdo ibídem, entre las atribuciones
y responsabilidades de la Dirección Nacional de
Análisis de Mercados Financieros, establece el elaborar
reportes, análisis y recomendaciones sobre instrumentos
f‌i nancieros y condiciones f‌i nancieras en mercados
nacionales e internacionales, así como asesorar y proveer
de la información necesaria a la Dirección Nacional de
Negociación y Financiamiento Público;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0123 de 19 de
octubre de 2019 se emitió la Norma Técnica para la
emisión, modif‌i cación, negociación, colocación, uso,
registro y pago de los Certif‌i cados de Tesorería (CETES);
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 99 inciso primero
dispone: “Los actos normativos podrán ser derogados o
reformados por el órgano competente para hacerlo cuando
así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado
tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al anterior”; y,
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el numeral 6
del artículo 74 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas.
Acuerda:
Artículo 1.- Eliminar el último inciso del subnumeral
5.7, del Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 259 de 24 de enero
de 2008 que dice:
“En ningún caso, el saldo de CETES en circulación al
f‌i nal del ejercicio f‌i scal será mayor al saldo inicial de
dicho ejercicio.”
Artículo 2.- Las demás disposiciones del Acuerdo
Ministerial que es modif‌i cado en virtud el presente
Acuerdo, se mantienen inalterables.
Disposición única.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de
diciembre de 2019.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de
Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha: 06
de febrero de 2020.- 2 fojas.- f.) Director de Certif‌i cación
y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.
No. 0195
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...):
Ecuador instituyen que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR