0196 Expídese el Reglamento para regular el procedimiento administrativo y sancionatorio de las compañías de vigilancia y seguridad privada

Fecha de publicación21 Febrero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta148
2 – Viernes 21 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 148
Págs.
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN:
003-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese
la segunda reforma al Plan Anual de
Contrataciones (PAC) 2020 ....................... 27
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA:
554-2019-M Modifíquese la Codif‌i cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros ................................. 29
EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA
DEL ECUADOR EPCE EP EN
LIQUIDACIÓN:
EPCE EP-LIQUIDACIÓN-2020-0007 Expídese el
Reglamento interno para el ejercicio de
la jurisdicción coactiva .............................. 31
No. 0196
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que los numerales 4 y 7 del artículo 83 de la Constitución
de la República del Ecuador establecen como deber
y responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas
colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad,
así como promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular, conforme al buen vivir;
del Ecuador establece que: “A las ministras v ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...);
Ecuador instituyen que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución
de la República, para la consecución del buen vivir, es
deber del Estado garantizar los derechos de las personas y
las colectividades, así como generar y ejecutar las políticas
públicas y controlar y sancionar su incumplimiento;
Que el artículo 64 del Código de las entidades de seguridad
ciudadana y orden público, establece que el titular del
Ministerio de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
“(...) 13. Aprobar la creación, supervisar y controlar a las
organizaciones de vigilancia y seguridad privada”;
Que el Código orgánico administrativo publicado en el
registro of‌i cial suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017,
vigente conforme a su disposición f‌i nal desde el 07 de julio
de 2018, regula el ejercicio de la función administrativa de
los organismos que conforman el sector público;
establece que: “Derecho fundamental a la buena
administración pública. Las personas son titulares
del derecho a la buena administración pública, que
se concreta en la aplicación de la Constitución, los
instrumentos internacionales, la ley y este Código”;
Que conforme lo establecido en los artículos 43y 45 del
Código orgánico administrativo, este cuerpo de ley es de
aplicación a los órganos y entidades que integran el sector
público, de conformidad con la Constitución, señalando
que la Administración Pública Central, comprende entre
otras “(...) 2. Los ministerios de Estado 3. Las entidades
adscritas o dependientes (...)”;
Que la Disposición derogatoria primera del código
orgánico administrativo establece: “Deróganse todas
las disposiciones concernientes al procedimiento
administrativo, procedimiento administrativo
sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad
de las competencias y del procedimiento y la prescripción
de las sanciones que se han venido aplicando”;
Que la Disposición derogatoria novena del código orgánico
administrativo establece: “Deróganse otras disposiciones
generales y especiales que se opongan al presente Código
establece que el ejercicio de la potestad sancionadora
requiere procedimiento legalmente previsto y se observará:
“1. En los procedimientos sancionadores se dispondrá
la debida separación entre la función instructora y la
sancionadora, que corresponderá a servidores públicos
distintos. 2. En ningún caso se impondrá una sanción
sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.
3. El presunto responsable por ser notif‌i cado de los
hechos que se le imputen, de las infracciones que tales

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