Resoluciones. 0198 Apruébese el “Instructivo para Evaluar y Aprobar el Restablecimiento de Certifi cación Orgánica”

Número de Boletín384
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Lunes 10 de diciembre de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 384
Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos (e), suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los
29 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.
f.) Sra. Abg. Daniela Amalia Chavez Viteri, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica, Encargada.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en
cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0091-A de 29 de octubre de
2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de
Secretaría General de esta Cartera de Estado.
Quito, 12 de noviembre de 2018.
f.) Lic. Giovanny Rivera Rodríguez, Director Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
No. 0198
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Ecuador establece: La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, indica: “Créase la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica
de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada, con sede en
la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde
la regulación y control de la sanidad y bienestar animal,
sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la
producción primaria, con la f‌i nalidad de mantener y
mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la producción
agropecuaria”;
Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de
las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular
y controlar el sistema f‌i to y zoosanitario y el registro
de personas naturales, jurídicas, agentes económicos,
productores de plantas, productos vegetales, animales,
mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de
insumos agropecuarios, operadores orgánicos con f‌i nes
comerciales y de centros de faenamiento; y la información
adicional que se establezcan el reglamento a La Ley;
Que, la disposición general sexta de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En
virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos
y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarán a la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la
misma que asumirá las representaciones, delegaciones,
derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH,
de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero,
Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 299
publicado en el Registro Of‌i cial 34 de 11 de julio de
2013, establece que la inscripción o registro en el Sistema
Nacional de Control será de carácter obligatorio para
los actores que participen en la cadena de Producción
Orgánica.
Que, el artículo 13 del Acuerdo Ministerial No. 299
publicado en el Registro Of‌i cial 34 de 11 de julio de 2013,
establece que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro- Agrocalidad (Hoy AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO),
deberá garantizar la capacidad institucional, técnica
y sancionadora a las inobservancias de la presente
normativa.
Que, en el artículo 116 de la Resolución No. 99, en la
cual se expide el Instructivo de la Normativa General para
Promover y Regular la Producción Orgánica- Ecológica-
Biológica en el Ecuador, emitida el 30 de septiembre de
2013;
Que, mediante Resolución No. 130 de 27 de julio de 2018
publicada en el Registro Of‌i cial No. 332 de 21 de septiembre
de 2018, en la cual delega competencia al Coordinador
General de Inocuidad de Alimentos;
Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CIA-2018-000682-M, de 19 de octubre de 2018, el
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