019–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022 Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para los funcionarios, servidores públicos, trabajadores y personal de seguridad de la máxima autoridad

Fecha de publicación14 Marzo 2022
Número de Gaceta20
Registro Ocial - Suplemento Nº 20
61
Lunes 14 de marzo de 2022
RESOLUCIÓN Nro. 019DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022
1
Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, estatuye: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes";
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República, establece: El sector público
comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: "La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, la norma constitucional en su artículo 233 dispone: "Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos (…)";
Que, el artículo 42, número 22, del Código del Trabajo determina que es obligación del
empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y

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