Resoluciones. 02-2017 “Concesión Minera Municipal de Materiales Áridos y Petreos Bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería Sofía Código 1101011”

Número de Boletín293
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
16 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 293
Nota: Para conocer la clasif‌i cación del trámite (ratif‌i cado, en revisión o derogado), referirse al artículo 21 de la presente norma
técnica.
F. Recomendaciones de la máxima autoridad.
Tabla N°4: Recomendaciones y justif‌i cación de la máxima autoridad.
Código del
trámite 1
Recomendación Justif‌i cación para los
trámites eliminados
Los trámites
ratif‌i cados,
¿se pueden gestionar
en línea?
Procesos y plazo para
gestionar el trámite en línea
Eliminación Ratif‌i cación No
001 x x
002 x x
003 x
004
Para el llenado de la tabla 4, para cada trámite de la entidad, la máxima autoridad deberá recomendar su eliminación o
ratif‌i cación.
En el caso que la recomendación sea la eliminación, se deberá llenar la columna de justif‌i cación técnica y legal con un
máximo de 1.000 caracteres.
En el caso que la recomendación sea la ratif‌i cación, la entidad deberá responder si el trámite puede ser gestionado en línea
y si la respuesta es positiva, debe llenar la columna en la que en un máximo de 1.000 caracteres describirá el proceso y
plazos para la implementación del trámite en línea.
Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 02-2017
Stalin Vladimir Placencia Berrú
Coordinador General Zonal – Zona 7
(Loja, El Oro y Zamora Chinchipe)
Director Provincial de Ambiente Loja
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser calif‌i cados, por
los organismos descentralizados de control, conforme el
Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector
será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de
Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
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