Resoluciones. 02-2017 “Concesión Minera Municipal de Materiales Áridos y Petreos Bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería Sofía Código 1101011”
Número de Boletín | 293 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
16 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Ofi cial Nº 293
Nota: Para conocer la clasifi cación del trámite (ratifi cado, en revisión o derogado), referirse al artículo 21 de la presente norma
técnica.
F. Recomendaciones de la máxima autoridad.
Tabla N°4: Recomendaciones y justifi cación de la máxima autoridad.
Código del
trámite 1
Recomendación Justifi cación para los
trámites eliminados
Los trámites
ratifi cados,
¿se pueden gestionar
en línea?
Procesos y plazo para
gestionar el trámite en línea
Eliminación Ratifi cación Sí No
001 x x
002 x x
003 x
004
Para el llenado de la tabla 4, para cada trámite de la entidad, la máxima autoridad deberá recomendar su eliminación o
ratifi cación.
• En el caso que la recomendación sea la eliminación, se deberá llenar la columna de justifi cación técnica y legal con un
máximo de 1.000 caracteres.
• En el caso que la recomendación sea la ratifi cación, la entidad deberá responder si el trámite puede ser gestionado en línea
y si la respuesta es positiva, debe llenar la columna en la que en un máximo de 1.000 caracteres describirá el proceso y
plazos para la implementación del trámite en línea.
Es fi el copia del original.- Lo certifi co.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 02-2017
Stalin Vladimir Placencia Berrú
Coordinador General Zonal – Zona 7
(Loja, El Oro y Zamora Chinchipe)
Director Provincial de Ambiente Loja
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benefi cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser califi cados, por
los organismos descentralizados de control, conforme el
Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector
será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de
Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
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