02/2018 Autorícese A La Compañía Aerorepública S.A., La Suspen- Sión Parcial Y Temporal De La Ruta Barranquilla - Ciudad De Panamá - Quito Y Viceversa,hasta Siete (7) Frecuencias Semanales.

Número de Boletín226
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL - DAC-
34 – Viernes 20 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 226
ARTÍCULO ÚNICO.- Deróguese el Acuerdo Ministerial
No. 29 publicado en el Registro Of‌i cial No.836 de 08 de
septiembre del 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial y de su ejecución
encárguese al Ministerio de Turismo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-Dado en Quito,
Distrito Metropolitano,a los 26 de marzo de 2018.
f.) Enrique Ponce De León Román, Ministro de Turismo.
No. 02/2018
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 007/2015 de 13 de abril del
2015, modif‌i cado con Acuerdo No. 02/2018 de 17 de enero
del 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó
a la compañía AEROREPÚBLICA S.A., su permiso de
operación para la prestación del servicio de transporte
aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y
correo, en forma combinada;
Que, con of‌i cio Nro. 2018-0440 de 30 de enero de 2018,
el Gerente General de Corral & Rosales Cía. Ltda.,
Apoderada de AEROREPÚBLICA S.A., solicita que “…
al amparo del artículo 55 del Reglamento de Concesiones y
Permisos de Operación, solicitamos (...) se sirva autorizar
la suspensión temporal de las frecuencias otorgadas en la
ruta Barranquilla-Panamá-Quito y viceversa, que fueron
concedidas a Aerorepública conforme a su permiso de
operación vigente. La suspensión se solicita a partir del 1
de abril de 2018, por un período de un año”;
Que, la Dirección de Inspección y Certif‌i cación Aeronáutica,
en su informe Técnico Económico Nro. DGAC-OX-2018-
0296-M de 09 de febrero de 2018, su aclaración presentada
con memorando Nro.DGAC-OX-2018-0343-M de 16
de febrero del 2018 y la respuesta dada con memorando
Nro. DGAC-OX-2018-0383-M de 21 de febrero de 2018,
determina que el mercado a Panamá se encuentra servido
en conexión directa por las compañías AEROREPÚBLICA
S.A. y COPA AIRLINES, por lo cual esta suspensión
temporal no afectaría a los usuarios del servicio, ya que
Copa Airlines continuaría ofreciendo la ruta directa
entre Ecuador y Panamá y en razón de que no involucra
incremento de equipos de vuelo a los ya autorizados por
el CNAC en el Acuerdo No. 007/2015 de 13 de abril del
2015, no existe inconveniente de orden técnico-aeronáutico
para que la solicitud continúe con el trámite reglamentario;
y, respecto del Acuerdo de Código Compartido de Venta
Libre suscrito entre las compañías AEROREPÚBLICA y
TURKISH AIRLINES, mediante Resolución Nro. DGAC-
YA-2017-0180-R de 18 de diciembre de 2017, la compañía
AEROREPÚBLICA S.A. mantendrá su Código Compartido
como operador y la aerolínea TURKISH AIRLINES, Inc
como comercializadora;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica en su informe
presentado con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0179-M
de 19 de febrero de 2018, en su conclusión determina
que la compañía AEROREPÚBLICA S.A. cumple con
los requisitos previstos en el Art. 55 del Reglamento de
Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios
de Transporte Aéreo Comercial y recomienda atender
favorablemente el pedido de la aludida compañía;
Que, con of‌i cio Nro. DGAC-YA-2018-0372-O de 23
de febrero de 2018, la señora Directora General de
Aviación Civil, Subrogante, entrega a la compañía
AEROREPÚBLICA S.A., el Extracto para que proceda
con las publicaciones de conformidad con el Art. 55 del
Reglamento IBIDEM;
Que, mediante of‌i cio No. 2018–0771 de 28 de febrero de
2018 ingresado al Sistema de Gestión Documental QUIPUX
con Registro Nro. DGAC-AB-2018-1736-E, la compañía
AEROREPÚBLICA S.A., entrega los tres (3) ejemplares
de las publicaciones del Extracto, realizadas los días 26, 27
y 28 de febrero del 2018, en el Suplemento del diario “El
Comercio”, lo cual fue verif‌i cado por la Secretaría General,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;
Que, la Dirección de Secretaría General, presenta el
Informe unif‌i cado con memorando Nro. DGAC-AB-2018-
0166-M de 07 de marzo de 2018, en el que concluye que
con base a los informes Técnico Económico y Jurídico
favorables, procede atender la suspensión presentada por la
compañía AEROREPÚBLICA S.A. y recomienda autorizar
la suspensión parcial y temporal de la ruta Barranquilla
– Ciudad de Panamá–Quito y viceversa, hasta siete (7)
frecuencias semanales. Con derechos de tráf‌i co de tercera,
cuarta y quinta libertades del aire, por un período de UN (1)
año, contado a partir del 01 de abril del 2018, de su Permiso
de Operación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de
noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de
Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de
diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil,
delega al Director General de Aviación Civil, la facultad
de resolver las solicitudes para modif‌i car o suspender
temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de
operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación
Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la
reglamentación de la materia;
Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre del
2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla,
como Director General de Aviación Civil; y,
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