Resoluciones. 02-2018 “Operación y Cierre de la Estación de Servicio la Argelia”

Número de Boletín293
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
24 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 293
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 02-2018
Víctor Hugo Domínguez Esparza
Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y
Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente
Loja Subrogante
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser calif‌i cados, por
los organismos descentralizados de control, conforme el
Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector
será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de
Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado; que pueda producir impactos
ambientales;
Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo
Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del
Registro Of‌i cial Nro. Año II- N 316, de 4 de mayo del 2015,
el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unif‌i cado
de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige
por los principios de legitimidad y representatividad y se
def‌i ne como un esfuerzo de las Instituciones del Estado,
la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar
un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental
Competente informará a la población sobre la posible
realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los
posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia
de las acciones a tomar. Con la f‌i nalidad de recoger sus
opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios
Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente
viables.
El proceso de participación social es de cumplimiento
obligatorio como parte de obtención de la licencia
ambiental.
Que, conforme al Decreto Ejecutivo No. 100, del 14
de junio de 2010, por el cual se establece como único
instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de
manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de f‌i el
cumplimiento.
Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo
No. 817, publicado en el Registro Of‌i cial 246 del 7 de enero
de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la
presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus
ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la
entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente
por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de
las contingencias que puedan producir daños ambientales o
afectaciones a terceros.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del
Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente,
se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que,
a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente,
ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias
Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con
excepción de los considerados estratégicos o de prioridad
nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría
de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. b)
Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos
mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas
de libre aprovechamiento. c) Promulgación de Licencias
Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a:
Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas
de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento
de combustible, plantas de producción de aceites y
lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites
usados. d) Promulgación de licencias ambientales para
el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y
desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo
de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.
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