Resoluciones. 02/2019 Autorícese a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, la suspensión parcial de la ruta: Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales

Número de Boletín455
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Miércoles 27 de marzo de 2019 – 43Registro Of‌i cial Nº 455
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad
de Quito, D.M. a los 30 días del mes de junio de 2017
f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.
La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de
Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, proveyó y f‌i rmó la Resolución que antecede,
conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE
en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2017 en la
ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.
f.) Dra. Nelly del Pilar Arias Zavala, Secretaria del
Directorio.
RAZÓN: Siento por tal, que las 04 fojas (cuatro) son f‌i el
copia de su original, el documento celebra la “Sustitución del
artículo 12 de la resolución No. COSEDE-DIR-2016-013”
de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Seguros Privados – COSEDE; el día de hoy 18 de febrero
de 2019.- LO CERTIFICO.
f.) Christian Morejón C., Fedatario Administrativo
Institucional.
No. 02/2019
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante
Acuerdos Nos. 023/2015 de 15 de julio del 2015 y 17/2018
de 05 de julio del 2018, renovó parcialmente y modif‌i
el Permiso de Operación para la prestación del servicio
de transporte aéreo, público, internacional, regular, de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la
Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME
EP”;
Que, con of‌i cios Nos. TAME-TAME-2019-0003-O y
TAME-TAME-2019-0007-O de 04 y 11 de enero de 2019,
respectivamente, el Gerente General, de la Empresa Pública
TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, solicitó y
aclaró que el pedido de suspensión parcial por el lapso de
un (1) año, es de los siguientes permisos de operación:
1.- Permiso de Operación para la prestación del servicio
de transporte aéreo público, internacional, regular, de
pasajeros, carga y correo en forma combinada, renovado
por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo
Nro. 023/2015, de 15 de julio del 2015, por el plazo de
cinco (5) años, contados a partir del 20 de julio de 2015 y
modif‌i cado con Acuerdo No. 17/2018 de 5 de julio de 2018,
la ruta siguiente:
Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa,
hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de
tercera, cuarta y quinta libertades del aire.”
2.- Permiso de Operación para la prestación del servicio
de transporte aéreo público, internacional, regular, de
pasajeros, carga y correo en forma combinada, dentro
del marco de la Decisión 582 de la Comunidad Andina
de Naciones CAN, renovado a través del Acuerdo No.
012/2018 de 11 de mayo de 2018 por el Consejo Nacional
de Aviación Civil, por el plazo de cinco (5) años, contados
a partir del 14 de mayo de 2018, la siguiente ruta:
Quito y/o Guayaquil –Bogotá y viceversa, hasta catorce
(14) frecuencias semanales”;
Que, la peticionaria ha presentado la Declaración
Juramentada ante el Notario Septuagésimo Primero del
Cantón Quito, el 04 de enero del 2018, mediante la cual
se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas
de los contratos de transporte que fueren afectados por la
suspensión de la operación regular internacional de la ruta
Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa,
hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de
tercera, cuarta y quinta libertades del aire;
Que, la Dirección de Inspección y Certif‌i cación
Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-
0168-M de 24 de enero de 2019, presenta su informe
técnico económico unif‌i cado, en los que concluye
que el mercado actual desde Ecuador hacia LIMA en
conectividad directa, se encuentra compartido por cuatro
compañías aéreas y TAME EP tiene una participación poco
representativa del 13%; que analizado el Balance General
del ejercicio económico del 2017, se evidencia que la
compañía no ref‌l eja solvencia; que la solicitud no involucra
modif‌i caciones al equipo de vuelo autorizado, ni cambio de
base principal de operaciones y mantenimiento en ninguno
de los dos Permisos de Operación, por lo que no existe
objeción de orden técnico; y, recomienda se continúe con
el trámite reglamentario, en razón de que existen otras
compañías que ofrecen conectividad directa al usuario a
Lima; que TAME EP presenta participaciones de mercado
poco representativas y se atienda favorablemente la
solicitud presentada de suspensión parcial de sus Permisos
de Operación;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando
Nro. DGAC-AE-2019-0114-M de 24 de enero de 2019,
presenta su informe, en cuyas conclusiones determina que
la solicitud de la Empresa Pública “TAME EP” cumple
con los requisitos previstos en el Art. 55 del Reglamento de
Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios
de Transporte Aéreo Comercial pues ha sido dirigida a la
Autoridad competente para conocer y resolver respecto a
este pedido; ha sido presentada con 60 días de anticipación
a la pretendida fecha de inicio de la suspensión; contiene
la respectiva motivación de las razones que basa su pedido
de suspensión; establece el tiempo de duración de esta
suspensión en un año desde el 06 de marzo de 2019; adjunta
la declaración juramentada; y, recomienda que se atienda
favorablemente la solicitud;
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