Ordenanzas Municipales. 02-2019 Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Que regula la administración, control y recaudación de las tasas por uso y utilización de la cancha sintética Edgar Rivera
Número de Boletín | 19 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 16 de agosto de 2019 – 43Registro Ofi cial Nº 19
realizar el trámite de exoneración, conforme los requisitos,
condiciones y procedimientos establecidos por el Servicio
de Rentas Internas;
Que a través de la Resolución No. NAC-
DGERCGC15-00000054 publicada en el Segundo Registro
Ofi cial Suplemento No. 430 de 03 de febrero de 2015 y
sus reformas, se aprobó el formulario de declaración
informativa de transacciones exentas /no sujetas del
Impuesto a la Salida de Divisas y el procedimiento para su
aplicación;
Que mediante la Resolución No. NAC-
DGERCGC18-00000212, publicada en el Suplemento del
Registro Ofi cial No. 258 de 08 de junio 2018, se estableció
el procedimiento para la aplicación de la exención del
Impuesto a la Salida de Divisas por costos de estudios en el
exterior, gastos de manutención y atención médica derivada
de enfermedades catastrófi cas, raras o huérfanas;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través
del Director del Servicio de Rentas Internas expedir las
normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-
DGERCGC18-00000212, que establece el
procedimiento para la aplicación de la exención del
Impuesto a la Salida de Divisas por costos de estudios
en el exterior, gastos de manutención y atención
médica derivada de enfermedades catastrófi cas, raras
o huérfanas
Artículo Único.- En la Resolución No. NAC-
DGERCGC18-00212 publicada en el Suplemento del
Registro Ofi cial No. 258 de 08 de junio 2018, efectúese las
siguientes reformas:
1.- En el segundo inciso del artículo 3, modifíquese el
“numeral 6”, por “numeral 5”.
2.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente texto:
“Art. 6.- Emisión de ofi cio de exención del Impuesto a
la Salida de Divisas.- Los benefi ciarios de la exención
del Impuesto a la Salida de Divisas deberán presentar
una solicitud por cada transferencia, envío o traslado
de divisas a efectuar, con los requisitos establecidos en
el presente acto normativo.
El Servicio de Rentas Internas, previa verifi cación
del cumplimiento de las condiciones y requisitos
establecidos en la Ley, su Reglamento de Aplicación
y en esta Resolución, emitirá y notifi cará al solicitante
de la exención de ISD el ofi cio de contestación, el
que deberá ser entregado a la institución fi nanciera
o empresa de courier mediante la cual se efectúe
la transferencia o envío de divisas al exterior,
conjuntamente con el formulario de “Declaración
informativa de transacciones exentas / no sujetas
del Impuesto a la Salida de Divisas”, disponible en
la página web institucional del Servicio de Rentas
Internas www.sri.gob.ec.
Si el pago se realiza mediante traslado de divisas,
el ofi cio antes citado deberá ser presentado ante los
agentes de control correspondientes, en los puntos
de salida del país ante su simple requerimiento. La
falta de presentación de los documentos mencionados
ocasionará el pago del impuesto correspondiente.”
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D. M. a, 29 de julio de 2019.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., 29 de julio de 2019.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. 002-2019
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador
manifi esta que el Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada (…);
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece y garantiza que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y fi nanciera y que constituyen gobiernos
autónomos descentralizados, entre otros, los Concejos
Municipales;
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