Ordenanzas Municipales. 02-2019 Cantón Santa Ana de Cotacachi: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que determina el proceso de rectificación y regularización de excedentes o diferencias de superfi cie de propiedades ubicadas en el sector urbano y rural

Número de Boletín36
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 10 de septiembre de 2019 – 43Registro Of‌i cial Nº 36
SECRETARÍA DEL CONCEJO GAD-
GUACHAPALA.- En Guachapala, a los 23 días mes de
abril de 2019, a las 15H00.- VISTOS.- De conformidad
con el inciso cuarto del artículo 322 del “Código
Descentralización, remito tres ejemplares de la presente
“ORDENANZA PARA EL BUEN VIVIR DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN
GUACHAPALA”, al Señor Paulo César Cantos Cañizares
– Alcalde del “Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Guachapala”, para su sanción y promulgación.
f.) Ab. Adriana Avila Pérez, Secretaria de Concejo, (E).
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
GUACHAPALA.- VISTOS.- A los 25 días del mes de
abril de 2019, de conformidad con la disposición contenida
en el inciso cuarto del artículo 322; y, en el artículo
Autonomía y Descentralización”, habiendo observado el
trámite legal y por cuanto esta Ordenanza se ha emitido de
acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República,
SANCIONO favorablemente la presente Ordenanza y
autorizo su publicación en el Registro Of‌i cial, Página Web
Institucional; y, en la Gaceta Of‌i cial.
f.) Señor Paulo César Cantos Cañizares, Alcalde GAD -
Guachapala.
SECRETARÍA DEL CONCEJO GAD - GUA-
CHAPALA.- En Guachapala a los 25 días del mes
de abril de 2019, a las 11H00 proveyó y f‌i rmo la
“ORDENANZA PARA EL BUEN VIVIR DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN
GUACHAPALA”, el Señor Paulo César Cantos Cañizares
– Alcalde del “Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Guachapala”.
f.) Ab. Adriana Avila Pérez, Secretaria de Concejo, (E).
Nº 02-2019
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COTACACHI
Considerando:
adelante Constitución) en su Artículo 1 determina: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico”.
Que, el numeral 26 del Artículo 66 de la Constitución
menciona: “Se reconoce y garantizará a las personas:
[…] 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con
función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al
acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de
políticas públicas, entre otras medidas”.
Que, la Constitución en su Artículo 264 determina: “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
1. Planif‌i car el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planif‌i cación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el f‌i n de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.
Que, el Artículo 321 de la Constitución establece: “El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental”.
Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD)
en su Artículo 54 expresa: “Funciones.- Son funciones
del gobierno autónomo descentralizado municipal las
siguientes: […] b) Diseñar e implementar políticas de
promoción y construcción de equidad e inclusión en su
territorio, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales; c) Establecer el régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de
urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier
otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planif‌i cación cantonal, asegurando porcentajes para zonas
verdes y áreas comunales”.
Que, el Artículo 55 del COOTAD menciona:
Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la ley: a) Planif‌i car, junto con otras instituciones del sector
público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planif‌i cación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el f‌i n de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en
el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el
respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón;”.
Que, el COOTAD en su Artículo 186 describe: Facultad
tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza
podrán crear, modif‌i car, exonerar o suprimir, tasas
y contribuciones especiales de mejoras generales o
específ‌i cas, por procesos de planif‌i cación o administrativos
que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son
de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos;
y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de
sus competencias y circunscripción, así como la regulación
para la captación de las plusvalías”.
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