Ordenanzas Municipales. 02-2019 Cantón Santa Ana de Cotacachi: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que determina el proceso de rectificación y regularización de excedentes o diferencias de superfi cie de propiedades ubicadas en el sector urbano y rural
Número de Boletín | 36 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 10 de septiembre de 2019 – 43Registro Ofi cial Nº 36
SECRETARÍA DEL CONCEJO GAD-
GUACHAPALA.- En Guachapala, a los 23 días mes de
abril de 2019, a las 15H00.- VISTOS.- De conformidad
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, remito tres ejemplares de la presente
“ORDENANZA PARA EL BUEN VIVIR DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN
GUACHAPALA”, al Señor Paulo César Cantos Cañizares
– Alcalde del “Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Guachapala”, para su sanción y promulgación.
f.) Ab. Adriana Avila Pérez, Secretaria de Concejo, (E).
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
GUACHAPALA.- VISTOS.- A los 25 días del mes de
abril de 2019, de conformidad con la disposición contenida
en el inciso cuarto del artículo 322; y, en el artículo
Autonomía y Descentralización”, habiendo observado el
trámite legal y por cuanto esta Ordenanza se ha emitido de
acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República,
SANCIONO favorablemente la presente Ordenanza y
autorizo su publicación en el Registro Ofi cial, Página Web
Institucional; y, en la Gaceta Ofi cial.
f.) Señor Paulo César Cantos Cañizares, Alcalde GAD -
Guachapala.
SECRETARÍA DEL CONCEJO GAD - GUA-
CHAPALA.- En Guachapala a los 25 días del mes
de abril de 2019, a las 11H00 proveyó y fi rmo la
“ORDENANZA PARA EL BUEN VIVIR DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN
GUACHAPALA”, el Señor Paulo César Cantos Cañizares
– Alcalde del “Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Guachapala”.
f.) Ab. Adriana Avila Pérez, Secretaria de Concejo, (E).
Nº 02-2019
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COTACACHI
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador (en
adelante Constitución) en su Artículo 1 determina: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico”.
Que, el numeral 26 del Artículo 66 de la Constitución
menciona: “Se reconoce y garantizará a las personas:
[…] 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con
función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al
acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de
políticas públicas, entre otras medidas”.
Que, la Constitución en su Artículo 264 determina: “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
1. Planifi car el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planifi cación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fi n de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.
Que, el Artículo 321 de la Constitución establece: “El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental”.
Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD)
en su Artículo 54 expresa: “Funciones.- Son funciones
del gobierno autónomo descentralizado municipal las
siguientes: […] b) Diseñar e implementar políticas de
promoción y construcción de equidad e inclusión en su
territorio, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales; c) Establecer el régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de
urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier
otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planifi cación cantonal, asegurando porcentajes para zonas
verdes y áreas comunales”.
Que, el Artículo 55 del COOTAD menciona:
“Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la ley: a) Planifi car, junto con otras instituciones del sector
público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planifi cación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fi n de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en
el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el
respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón;”.
Que, el COOTAD en su Artículo 186 describe: “Facultad
tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza
podrán crear, modifi car, exonerar o suprimir, tasas
y contribuciones especiales de mejoras generales o
específi cas, por procesos de planifi cación o administrativos
que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son
de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos;
y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de
sus competencias y circunscripción, así como la regulación
para la captación de las plusvalías”.
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