Resoluciones. 02-2019 Déjese sin efecto el precedente jurisprudencial aprobado en Resolución No. 12-2015 y establécese un nuevo precedente obligatorio que dice: “En los casos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fi scalización y cuya conducta delictiva se realice por medio de uno o varios verbos rectores constantes en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, atribuibles a una misma persona en unidad de tiempo y acción, se debe aplicar el concurso ideal de delitos, por el que se punirá únicamente la conducta más severamente sancionada en el tipo penal, conforme el principio de absorción que rige este modelo concursal”

Número de Boletín454
SecciónResoluciones
EmisorCORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR
10 – Martes 26 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 454
No. 02-2019
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que los artículos 184.2 y 185 de la Constitución de la
República del Ecuador, publicada en el Registro Of‌i cial
número 449, de 20 de octubre de 2008, establecen como
una función de la Corte Nacional de Justicia, desarrollar el
sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en
los fallos de triple reiteración, integrados por las sentencias
emitidas por las Salas Especializadas de la Corte Nacional
de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión
sobre un mismo punto, para lo cual debe remitirse el fallo
al Pleno de la Corte a f‌i n de que éste delibere y decida
en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad,
bajo prevención que de no pronunciarse en dicho plazo
o en caso de ratif‌i car el criterio, esta opinión constituirá
jurisprudencia obligatoria.
Que el procedimiento contenido en el artículo 185 de
la Constitución de la República, se compone de cuatro
etapas necesarias para que la jurisprudencia de las Salas
que, en principio, tiene efectos inter-partes, se transforme
en precedente jurisprudencial obligatorio con efecto erga
omnes:
- Existencia de por lo menos tres sentencias o autos con
fuerza de sentencia ejecutoriados en los que exista una
opinión o criterio uniforme de la Sala para resolver los
casos, siempre y cuando los casos resueltos tengan o
presenten similar patrón fáctico;
- Remisión de los fallos que contienen las opiniones
reiteradas del Pleno de la Corte Nacional para su
estudio;
- Deliberación de las y los integrantes del Pleno; y,
- Expedición dentro del plazo de sesenta días hábiles de
la Resolución de ratif‌i cación o rechazo del precedente.
Que los artículos 180.2 y 182 del Código Orgánico de la
Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial número 544, de 9 de marzo de 2009, establece que al
Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde, entre
otras atribuciones, desarrollar el sistema de precedentes
jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple
reiteración, debiendo la Resolución mediante la cual se
declare la existencia de un precedente jurisprudencial
obligatorio, contener únicamente el punto de derecho
respecto del cual se ha producido la triple reiteración,
el señalamiento de la fecha de los fallos y los datos de
identif‌i cación del proceso, lo que se publicará en el Registro
Of‌i cial a f‌i n de que tenga efecto generalmente obligatorio.
Que la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución
Nro. 1A-2016, publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial Nro. 767, de 2 de junio de 2016, expidió el
Procedimiento de Identif‌i cación y Sistematización de
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