Acuerdos. 02/2020 Modifíquese el Acuerdo Nº 17/2018 de 05 de julio del 2018

Número de Boletín150
SecciónAcuerdos
EmisorDirección General de Aviación Civil
Jueves 27 de febrero de 2020 – 29Registro Of‌i cial Nº 150
En Quito, a 18 de noviembre de 2019. NOTIFIQUÉ
el contenido del Acuerdo No. 040/2019 a la compañía
HUZIMA S.A., al correo electrónico jose_velasco47@
hotmail.com, señalado para el efecto.- CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de
2020.
No. 02/2020
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, el señor Presidente Constitucional de la República,
mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre
del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación
Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de
diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas
atribuciones al Director General de Aviación Civil,
entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar
al Director General de Aviación Civil, la facultad de
resolver las solicitudes para modif‌i car o suspender
temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de
operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación
Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la
reglamentación de la materia”;
Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019,
se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como
Director General de Aviación Civil;
Que, mediante Acuerdo No. 023/2015 de 13 de julio del
2015, modif‌i cado con Acuerdo No. 17/2018 de 05 de julio
del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó
parcialmente y modif‌i có el Permiso de Operación a la
Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME
EP”, para la prestación del servicio de transporte aéreo
público, internacional, regular, de pasajeros, carga y
correo, en forma combinada;
Que, con Of‌i cio Nos. TAME-TAME-2019-0416-O y
TAME-TAME-2019-0420-O de 18 y 27 de diciembre de
2019, respectivamente, la Empresa Pública TAME Línea
Aérea del Ecuador “TAME EP”, solicita disminuir la ruta
“Quito y/o Guayaquil – New York y viceversa, hasta siete
(7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y
cuarta libertades del aire”, de su Permiso de Operación;
Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AB-2020-
0012-M de 03 de enero de 2020, se elevó a conocimiento
del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud
presentada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea
del Ecuador “TAME EP”, adjuntando el Extracto para
su legalización y posterior publicación en uno de los
periódicos de amplia circulación nacional y en la Página
Web Institucional;
Que, con Of‌i cio Nro. DGAC-AB-2020-0004-O de 04 de
enero de 2020, se remite a la Empresa Pública TAME
Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, el Extracto de
la solicitud de modif‌i cación del Permiso de Operación
internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en
forma combinada, a f‌i n de que proceda con la publicación
del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento
de la materia;
Que, con Memorando Nro. DGAC-AX-2020-0008-M de
06 de enero de 2020, la Directora de Comunicación Social
Institucional, comunica que el Extracto de la solicitud de
modif‌i cación del Permiso de Operación presentada por la
Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME
EP”, se encuentra publicado en el portal electrónico de
la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de
Aviación Civil/ Extractos/2020;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con Memorando
Nro. DGAC-AE-2020-0060-M de 13 de enero de 2020,
presenta su informe en el que concluye y recomienda se
modif‌i que el Permiso de Operación otorgado a la Empresa
Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”;
Que, mediante Of‌i cio Nro. TAME-GL-2020-0003-O de 13
enero de 2020, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del
Ecuador “TAME EP”, remite la publicación del Extracto
realizada en el Diario “El Telégrafo”, el jueves 09 de
enero del 2020;
Que, la Dirección de Inspección y Certif‌i cación
Aeronáutica, en su informe técnico económico unif‌i cado
presentado con Memorando Nro. DGAC-OX-2020-
0155-M de 17 de enero de 2020, concluye y recomienda
que la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador
“TAME EP continúe con el trámite correspondiente;
Que, con Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0065-M
de 20 de enero de 2020, la Dirección de Secretaría
General presenta el informe unif‌i cado, en el que
concluye y recomienda que contándose con los informes
Jurídico y Técnico Económico favorables, con la
delegación otorgada, la documentación habilitante, el
análisis realizado y habiéndose agotado todo el trámite
administrativo previsto en el Reglamento de la materia,
recomienda se otorgue la modif‌i cación solicitada por la
Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME
EP”, para disminuir la ruta Quito y/o Guayaquil – New
York y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales.
Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, de su
Permiso de Operación; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN
No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director
General de Aviación Civil
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA
del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 023/2015 de 13 de

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