Ordenanzas Municipales. 02-2021 Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): De inquilinato

Número de Boletín393
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 18 de febrero de 2021 Segundo Suplemento Nº 393 - Registro Ocial
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Ordenanza Municipal No. 02-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)
CONSIDERANDO:
reconoce y garantiza a las personas: El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 en vigencia, establece y
garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre
otros, los concejos municipales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240 garantiza facultades
legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 en el inciso final, establece
que en el ámbito de sus competencias en uso de sus facultades, los Gobiernos Autónomos
Municipales expedirán ordenanzas cantonales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 375, señala que el Estado, en
todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo
cual: “(…) 7. Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de
arrendamiento a un precio justo y sin abusos”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su
artículo 54 letra a), respecto a las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal
señala que, debe proveer el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la relación del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
cantonales, en el marco de sus competencias constituciones y legales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su
artículo 55 letra i), señala que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 57, faculta al Concejo Municipal, letra a), el ejercicio de la facultad normativa en las

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