Ordenanzas Municipales. 02-2022 Cantón Santa Ana: Para el cobro de levanta-miento de textos, reproducción y edición de los pliegos en todos los procesos de contratación

Número de Boletín189
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 10 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 189 - Registro Ocial
2
GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SANTA ANA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 02-2022
1
LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE LEVANTAMIENTO DE TEXTOS , REPRODUCCIÓN Y EDICIÓN DE LOS PLIEGOS EN TODOS
LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República de Ecuador, dispone: Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales,
los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que "Los gobiernos
Autónomos descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y
Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República determina que los
gobiernos municipales tienen como competencia exclusiva la de "crear, modificar o
suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 300 de la Constitución de
la República se establece: "El Régimen Tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad. Transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos
y progresivos;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece el ejercicio de la facultad normativas de los concejos
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Descentralización, señala: Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, los artículos 57 literal a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, en adelante COOTAD establecen: "a) El ejercicio de la
facultad Normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal: mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones;"; y, "c) Crear modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute";

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