Ordenanzas Municipales. 02-2022 Cantón Simón Bolívar: Que norma la implementación del Proyecto de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s), aplicado a la Gestión Integral de la Administración Municipal, Manejo del Riesgo y Seguridad Ciudadana

Número de Boletín48
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 22 de abril de 2022 Suplemento Nº 48 - Registro Ocial
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02-2022.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR
EXPOSICION DE MOTIVOS
El fin fundamental de Estado, sin duda es el bien común de las personas; esto se manifiesta
a través del interés público, en donde la administración pública aparece como titular de dicha
actividad fundamental y consagrada en la Norma Fundamental en su artículo 227 y que
consiste en proporcionar bienes y servicios a los administrados.
El servicio público sistematiza aquella parte de la actuación administrativa que se concreta en
prestaciones ofrecidas al público por la administración a través de una organización montada
por razones de interés público, es por esto que, la administración municipal realizó un
diagnóstico de los servicios que presta, en virtud de sus competencias y facultades.
En la actualidad en Simón Bolívar la cobertura de internet en el área urbana es relativamente
baja, y de no muy buena velocidad. En este último año se ha visto el incremento de pequeños
proveedores de internet que operan en el cantón y estos a su vez prestan el servicio de
internet, a las compañías locales y ciudadanía en general.
La situación se complica aún más en la zona rural, ya que la prestación del servicio de internet
aumenta los costos de este servicio, debido a que generalmente el cliente tiene que cubrir los
valores de infraestructura de la torre donde se colocará la antena receptora de la señal, que
llega vía radio enlace.
Cuatro de cada 10 familias en el Cantón Simón Bolívar, tienen acceso al servicio de internet
pagado, a pesar de los altos costos del servicio y la baja calidad del mismo, es común observar
que aun siendo de escasos recursos una familia humilde, ellos tienen la necesidad del internet,
comúnmente porque tienen niños o jóvenes en alguna de las etapas educativas, donde el
acceso de internet es más que necesario de manera continua y permanente.
Los usos que se le da al internet en el cantón, son principalmente en las áreas educativas,
productivas, prestación de servicio público, emprendimiento, autoeducación, entretenimiento,
etc.
Además de la baja calidad de la prestación del servicio de internet, se afronta serias
dificultades en la prestación de varios servicios públicos básicos, como la recolección,
transporte, barrido y disposición final de desechos sólidos, contaminación con basura de los
ríos y esteros que atraviesan las zonas pobladas, uso inadecuado de los espacios públicos,
control y seguridad de instalaciones municipales, ocupación de la vía pública, entre otras
situaciones.
Los vehículos municipales no tienen ningún sistema de comunicación que nos permita en
tiempo real conocer su posición, dificultando la tarea de seguimiento y control, además cuando
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estos se encuentran en la zona rural es muy difícil comunicarse vía celular con los conductores
de los recolectores por la deficiente señal de telefonía celular que existe en los recintos.
En consecuencia, resulta una necesidad de crear un instrumento legal que regule la
organización y funcionamiento de todo el Proyecto de inversión de Implementación de
Tecnologías de Información y Comunicación (Tics), aplicado a la Gestión Integral de la
Administración Municipal, Manejo del Riesgo y Seguridad Ciudadana.
CONSIDERANDOS
Que, el artículo 16 de la Constitución de la República establece que son deberes primordiales
del estado: 2) El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación; y,
3) La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de
condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de
estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para
la explotación de redes inalámbricas;
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la República establece que, “El sector
público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado”;
Que, la Constitución en el artículo 227 dispone que, “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (…)”, de conformidad a lo
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que, “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
Además, dispone que, “Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales (…)”;
Descentralización, en adelante COOTAD, establece que, “Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los (…) concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial”;
Que, el artículo 53 del COOTAD manifiesta que, “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política

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