Ordenanzas Municipales. 02-2022-GADMC-CH Cantón Chillanes: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico que opere dentro del cantón

Número de Boletín88
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 30 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 88 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
Chillanes Granero del Ecuador
ORDENANZA N.-02-2022-GADMC-CH
ORDENANZ A REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA
ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTÒN
CHILLANES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ordenanza municipal que Reglamenta la Determinación, Administración,
Control y Recaudación del Impuesto de Patente Anual, que grava el ejercicio de
toda actividad de orden económico que opere dentro del Cantón Chillanes,
aprobada por el concejo de conformidad a lo que dispone el artículo 324 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por
el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Chillanes, en dos sesiones ordinarias de fechas, viernes seis, y lunes
diecisiete de enero del dos mil diecisiete, siendo necesario su actualización.
El COOTAD de manera articulada enuncia los preceptos y reglamentación, en
cuanto a las facultades que debe observar y sujetarse el GAD Municipal, para
dictar normas a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones dentro de la
circunscripción territorial respectiva, Es así que dicha atribución se encuentra
ratificada por propia norma en los artículos 55,56 y 57, al designar al concejo
municipal como el órgano de legislación y fiscalización del GAD Municipal, cuya
competencia se configura en la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones, así como la creación, modificación, exoneración o extinción de
tasas y contribuciones especiales.
La ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE
PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE
ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN CHILLANES,
puede ser reformado a pedido de personas naturales y jurídicas mediante oficios
de los gerentes de las operadoras de transporte de Chillanes donde solicitan que
deje sin efecto el art. 32 de las sanciones de dicha ordenanza antes mencionada
ya que la situación económica que se viene atravesando en el cantón de Chillanes
y más aún cuando aparece el virus de COVID-19 que a nivel nacional y mundial,
habiendo afectando a las familias enteras, los negocios se fueron cerrando por la
situación económica, es por eso que es necesario modificar el artículo 32.- De la
falta de inscripción. - la falta de inscripción, así como la falta de información sobre
aumento de capital, cambio de domicilio, denominación o razón social,
enajenación, liquidación o cierre definitivo del establecimiento y toda trasgresión
a las disposiciones de la presente ordenanza, será sancionada con una multa que
vaya desde el cincuenta por ciento (50%) de un salario básico, hasta tres
remuneraciones básicas unificadas, si no se lo ha realizado dentro de los plazos
señalados en esta Ordenanza, aclarando que, dicha multa seguirá generándose
por cada año de retraso, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal y
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de otras sanciones a que hubiere lugar. Para la aplicación de estas multas se
tomará en cuenta la base imponible del sujeto pasivo.
Es imperioso que el GAD Municipal de Chillanes legisle sobre las disposiciones
Descentralización COOTAD y sus reformas, de manera que sus administrados
cuentan con la seguridad jurídica que la recaudación de tributos se realiza en
estricto apego a las disposiciones legales. Con la promulgación del Código
Orgánico Administrativo COA se establecen nuevos procesos que la
administración tributaria debe aplicarlos en estricto cumplimiento de los procesos
tributarios; de allí la necesidad de reformar la Ordenanza Municipal que
Reglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación del
Impuesto de Patente Anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden
económico que opere dentro del cantón Chillanes.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, incorpora nuevas competencias
a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca
el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la
institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y Arts. 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(COOTAD) establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los
gobiernos autónomos descentralizados el goce de autonomía política,
administrativa y financiera.
Que, el Art. 240, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta qué.-
Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales
tendrán facultades reglamentarias. Por lo que, a los GAD´S, se les reconoce la
facultad legislativa dentro de su jurisdicción.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de
sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir
ordenanzas cantonales.
Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Alcalde o Alcaldesa
presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de su
competencia.
Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán mediante
ordenanzas la determinación del cobro de sus tributos.

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