02-CPO-GADPO-2022 Gobierno Provincial de Orellana: Que aprueba la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Fecha de publicación30 Marzo 2022
Número de Gaceta90
Miércoles 30 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 90 - Registro Ocial
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ORDENANZA N° 02-CPO-GADPO-2022
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA
CONSIDERANDO
Que, el número 5 del artículo 3 de la Constitución dela República del Ecuador, establece que son
deberes primordiales del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir. (…)”;
Que, los artículos 238 de la Norma Suprema, en concordancia con los artículos 5 y 6 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconoce y
garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y
financiera;
Que,el artículo240de la Constitución de la República del Ecuador establece.que: Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias yjurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias;
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: La planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que,el numeral 1 del artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como
competencia exclusiva del gobierno provincial “(…) 1. Planificar el desarrollo provincial y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de maner a articulada con la planificación
nacional, regional, cantonal y parroquial. (…)”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República establece que: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetaran las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, su observancia de será de carácter ob ligatorio para el sector público
e indicativo para los demás sectores”;
Que, el artículo 293 de la Constitución de la República determina que: “(…) Los presupuestos de
los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los
planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía. (…) ”;
Que, el literal a) del artículo 42 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, con relación a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales, establece: “ (…) a) Planificar, junto con otras instituciones del sector
público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de l a interculturalidad y
plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; (…)”;
Que, el literal d) del artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, respecto de las atribuciones del consejo provincial, señala: “(…) d) Aprobar el
plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial for mulados participativamente con la
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acción del consejo provincial de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como
evaluar la ejecución de aquellos; (…)”;
Descentralización establece que: “(…) Los planes de desarrollo y de orden amiento territorial
deberán ser aprobados por los órganos legislativos de cada gobierno autón omo descentralizado
por mayoría absoluta. La reforma de estos planes se realizará observando el mismo procedimiento
que para su aprobación.”;
Descentralización determina, establece que: Los planes de desarrollo y de ordenamiento se
expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser
actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión. (…)
serán referentes obligatorios para la elaboración de planes operativos anuales, programas,
proyectos, instrumentos presupuestarios y demás herramientas de gestión de cada gobierno
autónomo descentralizado. (…)”;
Que, los artículos del 41 al 44 y, 47 al 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas
(COPFP) en concordancia con los artículos 295 al 298 del COOTAD, determina criterios, objetivos,
aspectos generales, aprobación, sujeción a los planes, seguimiento y evaluación y contenidos
mínimos de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, mediante Acuerdo No. SNP-SNP-2021-0010-A de fecha 19 de noviembre de 2021, la
Secretaría Nacional de Planificación, emitió las directrices para la alineación de los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados al nuevo Plan
Nacional de Desarrollo 2021-2025;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, ha cumplido, a través de
la Coordinación General de Planificación, con los procedimientos técnicos establecidos por la
Secretaria Nacional de Planificación para la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial de la Provincia de Orellana al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025; dentro de
los plazos establecidos en el Acuerdo No. SNP-SNP-2021-0010-A.
Que, el Coordinador General de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la
Provincia de Orellana, a través del memorando No. 0033-CGP-GADPO-2022, de fecha 17 de enero
de 2022, emite el informe pertinente para continuar con la propuesta de Alineación del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Orellana al nuevo Plan Nacional de
Desarrollo 2021-2025.
Que, el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de
Orellana, en sesión extraordinaria de 19 de enero de 2022, aprobó la propuesta de Alineación del
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Orellana al nuevo Plan Nacional de
Desarrollo 2021-2025.
Que, de conformidad a lo determinado en el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Publicas, el Consejo de Planificación del GAD Provincial de Orellana, mediante resolución
No. 001-CP-GADPO-2022 de fecha 19 de enero de 2022, emitió informe y resolución favorable
respecto de la Propuesta de Alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la
Provincia de Orellana al Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025;
En ejercicio de las facultades establecidas en los Arts. 240 y 263 numeral 1) de la Constitución de
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ORDENANZA QUE APRUEBA LA ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE ORELLANA AL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2021-2025
Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar la
Propuesta de Alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia de
Orellana al Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, la cual regirá para todo su territorio y será de
cumplimiento obligatorio para todos los entes públicos y privados, para todos los efectos vinculados
que estuvieren implícita y explícitamente previstos en la presente alineación.
Artículo 2. Contenido.- Forma parte de la presente Ordenanza, de conformidad a lo establecido
en el Acuerdo No. SNP-SNP-2021-0010-A, el documento integro de Alineación del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Orellana al Plan Nacional de Desarrollo
2021-2025.
Artículo 3. Objeto de la alineación.- La alineación tiene como objetivo garantizar la adecuada
articulación entre la Planificación del Desarrollo y el Ordenamiento Territorial de la Provincia de
Orellana a la Planificación Nacional del Desarrollo.
Artículo 4. Vigencia y publicidad de la alineación.- La alineación de los objetivos estratégicos y
metas de resultado del PDyOT de la Provincia de Orellana a los objetivos y metas del Plan
Nacional de Desarrollo 2021-2025.
La alineación será publicada y difundida por parte del GAD Provincial de Orellana y cualquier
persona podrá consultarla y acceder a la misma de forma magnética a través de los medios de
difusión del GAD Provincial de Orellana, así como de forma física en las dependencias provinciales
encargadas de su ejecución y difusión.
Artículo 5. Sujeción.-La presente Alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de
la Provincia de Orellana al Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, será referente obligatorio para
la adecuación de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión en
concordancia al plan de desarrollo y ordenamiento territorial alineado al nuevo Plan Nacional de
Desarrollo 2021 - 2025, de conformidad a lo señalado en el artículo 6 del acuerdo No. SNP-SNP-
2021-0010-A.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Las Coordinaciones Generales, Empresas Públicas y demás dependencias
administrativas del GAD Provincial de Orellana deberán adecuar sus planes de inversión,
presupuestos y demás instrumentos de gestión al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de
la Provincia de Orellana.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- En concordancia con el artículo 7 del acuerdo No. SNP-SNP-2021-0010-A, de la
Secretaría Nacional de Planificación, la información producida en el marco de la alineación Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Orellana al Plan Nacional de Desarrollo
2021-2025, serán reportadas a la plataforma SIGAD por parte de la Coordinación General de
Planificación.
DISPOSICIÓN FINAL

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