Acuerdos interministeriales. 02 Créase el Programa “Escuelas Sostenibles Ecuador”

Número de Boletín79
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Segundo Suplemento Nº 79 - Registro Ocial
46
Miércoles 8 de junio de 2022
Página | 1
ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro.
02
GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
uno de los deberes primordiales del Estado: “(…) 7. Proteger el patrimonio natural y
cultural del país (…);
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Se reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida, un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
Que el artículo 27 de la Constitución dela República del Ecuador manda: “La educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a
los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y
calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el
desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: “(…) 6. Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable
y sostenible (…)”;
Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,

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