Resoluciones. 02-D-SPPAT-2018 Refórmese la Resolución de Directorio SPPAT Nº 002 emitida el 11 de mayo de 2016

Número de Boletín399
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SPPAT
38 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 399
Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, Libro Preliminar “Disposiciones
Administrativas y Generales”, Título I “De la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera”, del Capítulo
III “De las Autorizaciones” incorpórese el Artículo
correspondiente:
Art (…) “Autorizar a la Compañía de Economía Mixta
Austrogas CEM, realice una inversión para la emisión
de una garantía bancaria en el Banco del Pacíf‌i co S.A,
a favor de EP Petroecuador, por un monto de USD
57.000,00 (CINCUENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS ÚNIDOS DE AMÉRICA), a una tasa de
interés del 3,50% anual, a un plazo de 365 días a partir de la
autorización y emisión de la presente Resolución”.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 30 de noviembre de 2018.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 30 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 10 de diciembre de 2018.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
Nro. 02-D-SPPAT-2018
EL DIRECTORIO DEL SERVICIO
PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO “SPPAT”
Considerando:
Ecuador, dispone que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad, que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación planif‌i cación,
transparencia y evaluación.
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial Nro.
407, de 31 de diciembre de 2014, se publicó la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial; y concretamente su Art.31
dispone: “Sustitúyase el “TÍTULO I “DEL SEGURO
OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, del
LIBRO V “DEL ASEGURAMIENTO”, por el siguiente
texto: “TÍTULO I” “SISTEMA PÚBLICO PARA PAGO
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO” “Art. (…).- A f‌i n de
garantizar la protección de las personas que se trasladan de
un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano,
se crea el “SISTEMA PÚBLICO PARA PAGO DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, administrado por la
entidad que para el efecto determine el Gobierno Central, el
mismo que se regirá en base a las normas y condiciones que
se establezcan en el Reglamento respectivo.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.805, de 22 de octubre
de 2015, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 635 de 25
de noviembre de 2015, el Señor Economista Rafael Correa
Delgado, Presidente de la República, en su Art.1 dispone:
“Créase el Servicio Público para Pago de Accidentes de
Tránsito, SPPAT, orientado a garantizar la protección de
las personas que se trasladan de un lugar a otro a través
de la red vial del Ecuador por parte del Sistema Público
para Pago de Accidentes de Tránsito, servicio que estará
adscrito al Ministerio de Transporte y Obras Públicas..”
Que, el Decreto Ejecutivo Nro.805, de 22 de octubre de
2015, en su Art.2 establece: “El Directorio del Servicio
Público para Pago de Accidentes de Tránsito estará
conformado por: a.- El Ministro de Transporte y Obras
Públicas, quien lo presidirá; b.- El Director de la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial; y, c- Un delegado permanente
del Ministro de Salud.”
Que, el Decreto Ejecutivo Nro.805, de 22 de octubre
de 2015, (Registro Of‌i cial Nro. 635 de 25 de noviembre
de 2015) en su parte pertinente del Artículo 5 prescribe:
“El Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito
ampara a cualquier persona, sea esta conductor, pasajero
o peatón, que sufra lesiones corporales, funcionales u
orgánicas, o que falleciere o quedare discapacitada a causa
de o como consecuencia de un accidente de tránsito….El
Directorio del Servicio Público para Pago de Accidentes
de Tránsito expedirá las correspondientes normas técnicas,
con respecto al monto de la tasa a ser cancelada por los
propietarios de vehículos al momento de la matriculación;
así como establecerá los montos de las protecciones antes
indicadas. De ser pertinente, las tasas serán revisadas cada
año y modif‌i cadas en los casos que amerite, en función del
análisis del costo del servicio, las variables económicas que
se produzcan en el país y, las normas técnicas establecidas
por el Directorio del Servicio Público para Pago de
Accidentes de Tránsito.”
Que, el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro.805, de 22
de octubre de 2015, (Registro Of‌i cial Nro. 635 de 25 de
noviembre de 2015) dispone: “Los siniestros cubiertos,
atención de salud, prestaciones, exclusiones, pagos y
acciones de cobro en el Servicio Público para Pago
de Accidentes de Tránsito serán determinados por el
Directorio.”
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